MANSILLA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, cédula de identidad n° 18.103.405-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por instruir su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro Penitenciario de Puerto Montt, mediante Resolución 6341-2022 de fecha 12 de octubre de 2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que tal resolución se tornaría en arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete “el retorno del amparado en a la unidad de origen u otra unidad de la región de Aysén” (sic). Con fecha 29 de noviembre de 2022, se evacúa informe del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, don Víctor Provoste Torres, se agregan antecedentes del traslado y demás actos administrativos de Gendarmería de Chile. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el 01 de diciembre del presente, compareciendo a alegar ante estrados el abogado recurrente don Elvis Camerati Esparza y, en contra del recurso, el abogado don José Luis Arriaza Sánchez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado cumple actualmente condena de 541 días más 2 años de presidio menor en su grado máximo por los delitos de Robo en Lugar deshabitado y Manejo en estado de ebriedad, iniciando su cumplimiento el 15 de junio de 2021 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique y como fecha prevista de término de condena el 1 de agosto de 2023, con 495 días de abono. Refiere que en la madrugada del 12 de octubre de 2022 fue traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, por una supuesta medida de seguridad, encontrándose junto a la sección de aislamiento, situación que mantenía desde su llegada del penal de Coyhaique. Plantea que desde que estuvo recluido en el CCP Coyhaique, jamás tuvo sanción disciplinaria, siendo un interno con buena adaptación al régimen intrapenitenciario, pero pese a ello, el hecho que motiva su traslado fue en ocasión de un allanamiento y uso desmedido de la fuerza, a lo cual se debió los improperios del momento, lo que no puede ser pretexto de un traslado, separando al interno de su núcleo familiar, pareja e hijos, a razón de la seguridad penitenciaria. En tal sentido sostiene que la resolución administrativa que dispone el traslado del interno carece de motivación y fundamento, siendo que Gendarmería debe dar las condiciones mininas de privación de libertad, por lo que se trata de un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, tornando la privación de libertad más gravosa al ser trasladado a la ciudad de Puerto Montt, vulnerándose sus derechos y garantías fundamentales como condenado. No obstante señalar que desconoce la resolución que dispuso el traslado, la que carecería de motivación, ésta sería arbitraria puesto que afectaría la libertad personal e infringiría lo dispuesto en el artículo 53 del DS 518 sobre el derecho a visitas. En tal orden de ideas manifiesta que si bien Gendarmería de Chile tiene facultades para determinar el centro donde ingresará el condenado, debe estar sujeta a un control conforme su Ley Orgánica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, debiendo sujetarse los traslados a la legalidad contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería en cuanto a que debe proceder de acuerdo a la reglamentación vigente. Sobre lo mismo, señala que el CCP de Coyhaique, es parte de la red carcelaria de la Región, por lo que Gendarmería de Chile, regional de Aysén, tiene las posibilidades de procurar se cumplan con todas las medidas de seguridad y segregación en esta región, y no hacerlo es una manifiesta falta de servicio del Estado, que no puede ser suplida con traslados infundados o arbitrarios que solo propenden la separación de una familia con el arraigo familiar, si no que encontrar otras soluciones de fondo. Colaciona en tal sentido doctrina y dictámenes de Contraloría General de la República en cuanto a la necesidad de contar con un acto motivado emanado
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Penitenciario don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución 6341-2022, de fecha 12 de octubre de 2022, dictada por el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, por no resultar ilegal y arbitraria la decisión de trasladar al amparado Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, cédula de identidad n° 18.103.405-K, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº 73-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Pedro Alfonso Mansilla Velásquez, cédula de identidad n° 18.103.405-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento de Puerto Montt, ejerciendo la acción constitucional de ampar
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