ARÁNGUIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Jorge Antonio Aránguiz Toledo, cédula nacional de identidad 14.184.754-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, mediante la resolución de 13 de octubre de 2022, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgando la libertad condicional al amparado. Informó doña Lissette Salazar Sandoval, por la Comisión de Libertad Condicional Comisión, señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refiere que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostiene que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la res
Fundamentos
considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno Aránguiz Toledo, consta que fue condenado a las siguientes penas: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en causa RUC 1901326138-8, del Juzgado de Garantía de Osorno; Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por delito de robo por sorpresa en causa RUC 2000042084-1, del Juzgado de Garantía de Osorno; Cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por el delito de robo en lugar no habitado en causa RUC 1901023085-6, del Juzgado de Garantía de Osorno y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de Robo en lugar no habitado en causa RUC 1900355996-6, del Juzgado de Garantía de Osorno. Comenzó a cumplir su condena el 22 de octubre de 2020, su fecha de término es 23 de julio de 2023 y su saldo de condena hoy en día es de 7 meses y 21 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 29 de marzo de 2022. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las característica
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Antonio Aránguiz Toledo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-290-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Jorge Antonio Aránguiz Toledo, cédula nacional de identidad 14.184.754-6, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h
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