SIN INFORMACION

PAVEZ/AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Baeza Guevara, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, comuna de Las Condes, Santiago, quien en representación de don Danilo Rodrigo Pavéz Rodríguez, factor de comercio, domiciliado en Avenida Coihueco 283, de la comuna de Chillán, con el objeto que se disponga y adopte de inmediato las providencias necesarias para asegurar a los recurrentes, empresa y de los vecinos del sector, la debida protección a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, consagrados en los numerales 8°, 1°, 2º, 3º, 9º, 14º, 16°, 21°, 22° y 24º todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que actualmente se encuentran perturbados y privados en su legítimo ejercicio, por la conducta ilegal o arbitraria de la Agrícola y ganadera Chillán Viejo S.A., Rol Único Tributario número 87.820.600-2, dueña del Plantel Porcinos ubicado en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chillán Viejo, representada por su Gerente General Pablo Espinoza Lynch, o quien lo reemplace o tenga esa calidad al momento de ser notificada la presente acción, ambos domiciliados en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chillán Viejo y en contra de quienes resulten responsables. Refiere que su representado durante el año 2019, inició conversaciones con la propietaria del Lote 3 del Fundo La Invernada, sector Rucapequen, comuna de Chillán Viejo, la que dio sus frutos y establecieron una relación comercial, que les permitió al recurrente y la dueña del predio en comento, decidir realizar parcelación del predio referido, es así como se inició durante el año 2020 y 2021 las gestiones, que producto de la pandemia demoraron más de lo normal, para finalmente en el mes enero del año en curso, construir un espejo de agua, alimentado con aguas provenientes del estero Cauquenes, en la propiedad a parcelar, donde don Danilo Rodrigo Pavéz Rodríguez, ha

Fundamentos

motivos: a) El purín de cerdo, debido a sus componentes, es recomendado por entidades técnicas para fertilización de suelos y alimentación animal; b) El suelo del predio Rucapequén posee una tosca, la cual, debido a sus características granulométricas tiene prácticamente nula permeabilidad, por lo cual, la probabilidad de que el derrame haya permeado la napa es prácticamente nula; c) De acuerdo a la inspección en terreno, se puede confirmar que aguas abajo del Plantel Rucapequén no hay cultivos de hortalizas; y, d) El Estero Cauquenes, produce una dilución de 13 veces sobre las aguas del Estero sin Nombre, que recibió parte del derrame de purines. Agrega que, sumado a lo anterior, su representada presentó a la SMA e implementó el “Programa de Seguimiento a curso superficial de aguas lluvias, Estero sin Nombre”. Este programa considera un muestreo semanal, tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de contacto del purín con en el curso de agua, de los parámetros del agua, teniendo como referencia la norma NCh 1.333, haciendo presente que dicho seguimiento está a cargo del laboratorio del EULA de la Universidad de Concepción y cuyos resultados de los muestreos han sido presentados a la Autoridad Ambiental. En otro aspecto de su informe el letrado reclama que la actora, construyó su “espejo de agua”, al margen del ordenamiento jurídico, ya que la obra fue construida sin derechos de aprovechamientos de aguas superficiales y sin contar con los permisos sectoriales, destacando que la recurrente no acompañó copia de los derechos de aprovechamiento de aguas que la habilitaban para extraer el agua del Estero, conforme señala en su recurso de protección, lo cual considera que se debería al hecho que la recurrente no tiene tales derechos, manifestando que de acuerdo a la información publicada en el sitio web de la DGA, la recurrente solamente cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados en el año 2013, pero no para el uso de aguas superficiales y sólo el 31 de agosto de 2022, es decir 8 meses después de la construcción de su espejo de agua y con posterioridad a la presentación de esta acción de protección, la recurrente solicitó a la DGA el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, petición la cual lo fue para “fines turísticos-sustentables y recreativos”. En el plano de las garantías constitucionales refiere que no existe una afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que no se produjo una privación, perturbación o amenaza al ejercicio legítimo de dicho derecho, al no existir un acto ilegal, ni tampoco se configuraron efectos sobre el medio ambiente, destacando en este apartado que, de conformidad con los resultados del muestreo de aguas superficiales tomado el día 23 de agosto de 2022, presentado a la SMA con fecha 5 de septiembre, la situación se encuentra subsanada. Incluso, el punto aguas abajo del derrame muestra mejores parámetros que el punto aguas arr

Fallo

fallo de la Corte Suprema Rol 5888-19, el que también invoca a fin justificar la competencia de este Tribunal en la materia planteada, así como fallo Rol N°10477-2019 del 5 de junio de 2019 de la Corte Suprema. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con su artículo 19, numerales 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º; el Auto Acordado sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y demás normas legales que resulten aplicables, tener por deducido y acoger a tramitación el presente recurso de protección en contra de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., representada por don Pablo Espinoza Lynch, o quien lo represente, subrogue, o actúe como representante de la empresa en el recinto domiciliado en dueña del Plantel Porcinos ubicado en ubicados en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chillán Viejo, por afectar y amenazar los derechos constitucionales establecidos en los numerales 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, cautelados por la acción constitucional de protección conforme señala el artículo 20 de la Carta Política, se le acoja declarando la vulneración de los derechos constitucionales afectando a los beneficiarios ya individualizados, consignados en el numeral 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva lo siguie

Texto Completo (Preview)

29 Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Baeza Guevara, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, comuna de Las Condes, Santiago, quien en representación de don Danilo Rodrigo Pavéz Rodríguez, factor de comercio, domiciliado en Avenida Coihueco 283, de la comuna de Chillán, con el objeto que se disponga y adopte de inme

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