SIN INFORMACION

AGÜERO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Roberto Antonio Agüero Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 1 de diciembre del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Roberto Antonio Agüero Muñoz, quien cumple penas de 818 días + un saldo de pena de 218 días por revocación de libertad condicional, por delitos de lesiones graves, manejo en estado de ebriedad y estupro; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 27 de agosto de 2021 y término de la misma, el día 6 de junio de 2023, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 4 de enero de 2022. Menciona que su representado cuenta con trabajo remunerado en el CET cerrado de la unidad penal, manteniendo siempre actitud positiva para el trabajo, buena evaluación y confianza de Gendarmería. Indica, que el informe psicosocial minimiza sus avances, concluyendo negativamente, exigiendo logros de difícil concreción. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, en los últimos 7 bimestres, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, el cual es interpretado restrictivamente por la Comisión, por el solo hecho de haber revocado en dos ocasiones la libertad condicional, lo que deja de manifiesto el sesgo del informante, prejuiciando las posibilidades futuras de cambio. Sostiene, que el artículo 6, del Decreto Ley N° 321, señala que las personas beneficiadas con la libertad condicional quedarán bajo la supervisión de Gendarmería, a través de un delegado que intervendrá al liberto condicional, por lo que esta norma entrega bases para proseguir en el proceso de intervención del amparado, quien se encuentra con objetivos logrados y se desprende que tendrá adherencia en un proceso en libertad. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla y en caso alguno adicionar requisitos relativos a pronósticos de reincidencia, consciencia del delito, ni tipo de delito o erróneos cálculos de tiempos mínimos. Que si así hubiese sido la intención del legislador, se encontrarían regulados expresamente y por otra parte, se debe cuestionar la metodología en que fue elaborado el informe psicosocial, ya que condiciona por la opinión técnica la concesión de la libertad condicional. En cuanto al derecho, refiere que la resolución impugnada cita de manera genérica disposiciones referidas al fundamento de la existencia

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución N° 18-2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Roberto Antonio Agüero Muñoz. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Redacción del Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat. Rol N° 76-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Roberto Antonio Agüero Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 18-2022,

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