SIN INFORMACION

LAGOS/AGRICOLA Y GANADERA CHILLAN VIEJO S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Baeza Guevara, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, Comuna de Las Condes, Santiago, quien en representación de doña Viviana Pamela Lagos Godoy, técnico en construcción, domiciliada en Lote 3, Fundo La Invernada, sector Rucapequén, comuna de Chillán Viejo, recurre de protección en contra de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., dueña del Plantel Porcinos ubicado en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur, Comuna de Chillán Viejo, representada por su Gerente General don Pablo Espinoza Lynch, o quien lo reemplace o tenga esa calidad al momento de ser notificada la presente acción, ambos domiciliados en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur. Sostiene que, en enero del año en curso, se construyó un espejo de agua, alimentado con aguas provenientes del Estero Cauquenes, en la propiedad de su representada, con el propósito de desarrollar un lugar que contribuyera con la biodiversidad del sector, y proveyera a la propiedad de un ambiente amigable con la naturaleza circundante. Sin embargo, el pasado 27 de julio la recurrida, vertió líquidos, sólidos y riles en el nombrado Estero, lo que produjo una terrible contaminación tanto en el cuerpo de agua como en la propiedad de la actora, que provenían del plantel de crianza y engorda de cerdos de la recurrida, lo que ha afectado de gran forma las especies de flora y fauna endógenos y exógenos que en el área habían accedido, así como la huida de un cisne de cuello negro. Refiere que consultados los órganos reguladores de la Administración, especialmente la SMA, informó preliminarmente que …” no existen instrumentos de carácter ambiental”…, refiriéndose a RCA, ni mucho menos una Declaración de Impacto Ambiental presentados al SEIA por la recurrida, los que son absolutamente necesarios, ya que detentan más de 112.000 animales en dichos planteles. Así las cosas, este problema ambiental se encuentra vinculado principalmente a que se está frente a un acto ilegal, que se

Fundamentos

motivos: a) El purín de cerdo, debido a sus componentes, es recomendado por entidades técnicas para fertilización de suelos y alimentación animal; b) El suelo del predio Rucapequén posee una tosca, la cual, debido a sus características granulométricas tiene prácticamente nula permeabilidad, por lo cual, la probabilidad de que el derrame haya permeado la napa es prácticamente nula; c) De acuerdo a la inspección en terreno, se puede confirmar que aguas abajo del Plantel Rucapequén no hay cultivos de hortalizas; y, d) El Estero Cauquenes, produce una dilución de 13 veces sobre las aguas del Estero sin Nombre, que recibió parte del derrame de purines. Agrega que sumado a lo anterior, su representada presentó a la SMA e implementó el “Programa de Seguimiento a curso superficial de aguas lluvias, Estero sin Nombre”. Este programa considera un muestreo semanal, tanto aguas arriba como aguas abajo del punto de contacto del purín con en el curso de agua, de los parámetros del agua, teniendo como referencia la norma NCh 1.333, haciendo presente que dicho seguimiento está a cargo del laboratorio del EULA de la Universidad de Concepción y cuyos resultados de los muestreos han sido presentados a la Autoridad Ambiental. En otro aspecto de su informe el letrado reclama que la actora, construyó su “espejo de agua”, al margen del ordenamiento jurídico, ya que la obra fue construida sin derechos de aprovechamientos de aguas superficiales y sin contar con los permisos sectoriales, destacando que la recurrente no acompañó copia de los derechos de aprovechamiento de aguas que la habilitaban para extraer el agua del Estero, conforme señala en su recurso de protección, lo cual considera que se debería al hecho que la recurrente no tiene tales derechos, manifestando que de acuerdo a la información publicada en el sitio web de la DGA, la recurrente solamente cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados en el año 2013, pero no para el uso de aguas superficiales y sólo el 31 de agosto de 2022, es decir 8 meses después de la construcción de su espejo de agua y con posterioridad a la presentación de esta acción de protección, la recurrente solicitó a la DGA el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, petición la cual lo fue para “fines turísticos-sustentables y recreativos”. En el plano de las garantías constitucionales refiere que no existe una afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que no se produjo una privación, perturbación o amenaza al ejercicio legítimo de dicho derecho, al no existir un acto ilegal, ni tampoco se configuraron efectos sobre el medio ambiente, destacando en este apartado que, de conformidad con los resultados del muestreo de aguas superficiales tomado el día 23 de agosto de 2022, presentado a la SMA con fecha 5 de septiembre, la situación se encuentra subsanada. Incluso, el punto aguas abajo del derrame muestra mejores parámetros que el punto aguas arri

Fallo

fallo de la Corte Suprema Rol 5888-19, el que también invoca a fin justificar la competencia de este Tribunal en la materia planteada, así como fallo Rol N°10477-2019 del 5 de junio de 2019 del mismo Excelentísimo Tribunal. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con su artículo 19, numerales 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º; el Auto Acordado sobre la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y demás normas legales que resulten aplicables, tener por deducido y acoger a tramitación el presente recurso de protección en contra de Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., representada por don Pablo Espinoza Lynch, o quien lo represente, subrogue, o actúe como representante de la empresa en el recinto domiciliado en dueña del Plantel Porcinos ubicado en ubicados en el kilómetro 415 de la Ruta 5 Sur, comuna de Chillán Viejo, por afectar y amenazar los derechos constitucionales establecidos en los numerales 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, cautelados por la acción constitucional de protección conforme señala el artículo 20 de la Carta Política, se le acoja declarando la vulneración de los derechos constitucionales afectando a los beneficiarios ya individualizados, consignados en el numeral 8º, 1º, 2º, 3º, 9º, 14º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política y, en particular, se resue

Texto Completo (Preview)

28 Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Carlos Baeza Guevara, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, Comuna de Las Condes, Santiago, quien en representación de doña Viviana Pamela Lagos Godoy, técnico en construcción, domiciliada en Lote 3, Fundo La Invernada, sector Rucapequén, comuna de Chillán Viejo, recurre de protecci

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