JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JAVIER ALEJANDRO OYARZO MANSILLA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de los imputados constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro de fuga atendida la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, las penas asociadas al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; por estas consideraciones, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2022 por Juan Carlos Orellana  Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Jorge Rodrigo Olivares Soto y Javier Alejandro Oyarzo Mansilla.  Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 887-2022.

Fallo

por estas consideraciones, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de noviembre de 2022 por Juan Carlos Orellana  Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de los imputados Jorge Rodrigo Olivares Soto y Javier Alejandro Oyarzo Mansilla.  Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 887-2022.

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Puerto Montt, dos de diciembre  de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investig

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