JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JOSE GABRIEL NUNEZ SALGADO C/ DIEGO ARMANDO JESUS ALVAREZ ALVAREZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA/VC JMES

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Hechos

VISTO: Estimando esta Corte de acuerdo a los antecedentes ventilados en la audiencia, que no concurren, hasta el momento, todos los elementos que configuran el delito de robo imputado por el Ministerio Público, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de uno de diciembre del en curso, en la causa RIT 6045-2022, RUC N° 2201203995-K, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, respecto de Diego Armando Jesús Álvarez Álvarez. Se previene que la decisión anterior se adoptó con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo en consideración que se dan todos y cada uno de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con su letra a) puesto que existe la declaración de la víctima, que manifestó en forma clara y precisa que el imputado lo amenazó con un arma blanca y lo golpeó, pidiéndole que le entregara el vehículo, lo que a juicio de este disidente constituye el delito por el cual fue formalizado; y en cuanto a la letra c) de la misma norma, se tiene en consideración el carácter del delito por el cual fue formalizado y la pena que éste conlleva. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 643-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 643-2022 Penal Ruc: 2201203995-K RIT: 6045-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Juana Rosa Ríos Meza, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor Relator (a): Gonzalo Quiroz Espinoza Digitador (a

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