CASTRO/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece GONZALO ELIO CASTRO GARCÍA, Abogado, cedula nacional de identidad N° 8.863.241-9, por sí mismo, domiciliado en calle Las Bandurrias N° 585, Sector Altos del Llanquihue, quien recurre de protección en contra de tres resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Varas: a) de fecha 17 de Junio de 2022 dictada por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN en causa RUC N° 2210029511-7 y RIT N° 1247 – 2022; b) Resolución de fecha 23 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA en causa RUC N° 2210030350-0; RIT N° 1281 – 2022; c) Resolución de fecha 29 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña FERNANDA BERGUER en causa RUC N° 2210030350-0; RIT N° 1281 – 2022. En cuanto a los hechos sostiene que han PRIVADO a su persona, víctima y abogado, de su legítimo ejercicio de los DERECHOS Y GARANTÍAS A UN DEBIDO PROCESO consagrados en el Artículo 19 N° 3° inciso quinto y al DERECHO Y GARANTÍA AL RESPETO Y PROTECIÓN A LA HONRA DE MI PERSONA, consagrado en el artículo 19 N° 4, todos de la Constitución Política de la República. Sostiene que fue de tal entidad la arbitrariedad de parte de las Magistradas referidas, que prefirió no recurrir de apelación por la evidente ARBITRARIEDAD e ILEGALIDAD, atendida la naturaleza de las Garantías inculcadas dado que el Tribunal sin basarse en ninguna de las resoluciones en una presunta INADMISIBILIDAD de una QUERELLA conforme al artículo 113 del Código Procesal Penal ejecuto diversas actuaciones que en definitiva de manera arbitraria y contra ley, privaron a esta parte de su Derecho al debido proceso y al respeto y protección de su Honra, y que se exponen en el presente Recurso o Acción Constitucional que consideramos el medio más idóneo para la protección de dichas garantías. En lo relativo a los hechos fundantes de las querellas prese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que motiva el presente recurso, tres resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Varas: de fecha 17 de Junio de 2022 dictada por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN en causa RUC N° 2210029511-7 y RIT N° 1247 – 2022; Resolución de fecha 23 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA en causa RUC N° 2210030350-0; RIT N° 1281 – 2022; Resolución de fecha 29 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña FERNANDA BERGER en causa RUC N° 2210030350-0; RIT N° 1281 – 2022. Sostiene que con las referidas resoluciones se han vulnerado las garantías fundamentales que expone, pues se le ha vedado de la posibilidad de interponer querella criminal por los delitos de injurias y calumnias, al señalar que se trataría de los mismos hechos utilizados para fundar una anterior querella. TERCERO: Que evacuando informe la juez presidente del Tribunal recurrido señala que atendido lo resuelto, la presentación de la querella RIT 1245-2022, por los mismos hechos y delitos expuestos, a la presentación en el RIT 1259-2022, en que solicitó expresamente tener por no presentada la querella 1245-2022, se rechaza la querella del RIT 1281-2022. Se hace presente que además de estas cinco causas, hay una última RIT 1398-2022 donde el Ministerio Público comunica decisión de no iniciar la investigación por estos mismos hechos, lo que fue aprobado por el tribunal con fecha 04 de julio de 2022, de esta manera no se estima que en la especie exista vulneración alguna a las garantías fundamentales del actor. CUARTO: Que, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida, es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. QUINTO: Que, tal y como reza del mérito de autos la recurrente, pretende impugnar mediante esta acción cautelar varias resoluciones judiciales que han sido dictada por un órgano competente, de manera que la conformidad o di
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por GONZALO ELIO CASTRO GARCÍA en contra de tres resoluciones judiciales del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, a saber: a) Resolución de fecha 17 de Junio de 2022 dictada por la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña XIMENA CRISTINA BERTIN PUGIN en causa RUC N° 2210029511-7 y RIT N° 1247 – 2022; b) Resolución de fecha 23 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña PAULINA NATALIA TAPIA LORCA en causa RUC N° 2210030350-0RIT N° 1281 – 2022; y, c) Resolución de fecha 29 de Junio de 2022, dictada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña FERNANDA BERGER en causa RUC N° 2210030350-0; RIT N° 1281 – 2022. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°3878 -2022.
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece GONZALO ELIO CASTRO GARCÍA, Abogado, cedula nacional de identidad N° 8.863.241-9, por sí mismo, domiciliado en calle Las Bandurrias N° 585, Sector Altos del Llanquihue, quien recurre de protección en contra de tres resoluciones del Juzgado de Garantía de Puerto Varas: a) de fecha 17 de Junio de 2022 dictada por l
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