SIN INFORMACION

ITURRA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece GONZALO ELIO CASTRO GARCÍA, Abogado, cedula nacional de identidad N° 8.863.241-9, en representación de don JOSE PABLO ITURRA LAFERTE, Cédula de Identidad N°7.209.601-0, domiciliado en Pasaje Esperanza SN, Sector Lagunitas, Puerto Montt, teléfono número 953741974, quien recurre de protección en contra de la resolución de fecha 14 de Junio de 2022 en causa RUC 2222925018-7, RIT P-804-2022 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que dispone las siguientes medidas cautelares dictada por la Magistrada del Juzgado de Familia de Puerto Montt, doña PAULA CAICO NIKLITSCHEK: “ El Tribunal decreta la medida cautelar del artículo 71, letra e); f) y g) de la Ley 19.968, esto es, la suspensión de la relación directa y regular del progenitor con sus 3 hijos y la prohibición de acercamiento a éstos, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar en que se encuentren, visiten o frecuenten habitualmente, en un radio inferior a 200 metros, hasta la próxima audiencia de juicio programada.” Sostiene que los hechos, daremos cuenta de un acto arbitrario realizado en sede de Familia basado en una denuncia penal que dio inicio a un procedimiento de protección en causa RIT RUC 2222925018-7; RIT P-804-2022 pero que, sin embargo, a la fecha de la audiencia de preparatoria donde se decretó la medida cautelares ya referidas, dicha denuncia ya había sido objeto de una sentencia absolutoria por parte del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT 6576-2021; RUC 2100554076-0 por el Magistrado titular don Juan Carlos Orellana Venegas, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada. Precisa que los hechos que motivaron el inicio del procedimiento, daban cuenta de una denuncia por amenazas, procedimiento, daban cuenta de una denuncia por amenazas, tramitada primero por la Fiscalía Local de Puerto Montt y tramitada primero por la Fiscalía Local de Puerto Montt y posteriormente siendo ventilada, conocida y resuelta por el Juzgado posteriormente siendo ventil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso, Resolución de fecha 14 de Junio de 2022 en causa RUC 2222925018-7, RIT P-804-2022 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que dispone las medidas cautelares del artículo 71, letra e); f) y g) de la Ley 19.968, esto es, la suspensión de la relación directa y regular del progenitor con sus 3 hijos y la prohibición de acercamiento a éstos, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar en que se encuentren, visiten o frecuenten habitualmente, en un radio inferior a 200 metros. Sostiene que con la referida resolución se han vulnerados sus garantías fundamentales, pues esta es del todo ilegal y arbitraria al haber sido absuelto en causa penal que da origen a la medida de protección aperturada en favor de sus hijos. TERCERO: Que, evacuando informe la jueza recurrida, señala que las medidas cautelares fueron decretadas previo debate de las partes, en el marco de un procedimiento para la aplicación de medida de protección causa seguida ante el tribunal recurrido a quien representa y que se tuvo en especial consideración el tenor de los informes evacuados en la audiencia respectiva, y los fines que persigue la aplicación de medidas de protección, del todo diversos a los que son objeto de la persecución penal. CUARTO: Que, para determinar la suerte de la acción constitucional deducida, es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza, privación o perturbación de algunos de los derechos o garantías amparados a través de esta vía. QUINTO: Que, tal y como reza del mérito de autos la recurrente, pretende impugnar mediante esta acción cautelar una resolución judicial que ha sido dictada por un órgano competente previo debate de las partes, de manera que la conformidad o disconformidad con la decisión judicial, no importa en la especie vulneración, perturbación o amenaza directa de los derechos que hacen procedente la acción de protección, pues las actuaciones impugnadas se encuentran sometidas al imperio y regulación del derecho en un proceso judicial, y en la especie las medidas cautelares adoptadas se ajustan a lo solicitado por el cu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por JOSE PABLO ITURRA LAFERTE en contra de la resolución de fecha 14 de Junio de 2022 en causa RUC 2222925018-7, RIT P-804-2022 del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que dispone las medidas cautelares antes señaladas. Redacción del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Protección N°3783 -2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Que a folio N° 1 comparece GONZALO ELIO CASTRO GARCÍA, Abogado, cedula nacional de identidad N° 8.863.241-9, en representación de don JOSE PABLO ITURRA LAFERTE, Cédula de Identidad N°7.209.601-0, domiciliado en Pasaje Esperanza SN, Sector Lagunitas, Puerto Montt, teléfono número 953741974, quien recurre de protección en contra de la resolu

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