SIN INFORMACION

MANUEL ESPINOZA / DAEM VALDIVIA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 comparece Manuel Espinoza Ide y deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo German Espinoza Ojeda en contra del DAEM de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que su hijo estudiaba en el Colegio Leonardo Da Vinci y fue suspendido en julio del presente año, lo cual está en antecedentes del Juzgado de Familia de esta ciudad. 2.° Que a folio 9 la recurrida evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de marras fundado en su extemporaneidad ya que, según los dichos del propio recurrente, su hijo se encuentra sin matricula y sin Establecimiento Educacional desde el mes de julio del presente año, por lo que habiéndose interpuesto la acción con fecha 11 de octubre, resulta ser extemporánea. En subsidio alegó inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar pues cumplió con los procedimientos que le impone el artículo 6 letra d) del DFL N.° 2 del Ministerio de Educación. Así una vez ejecutoriada la medida disciplinaria de expulsión, la Dirección del Establecimiento Educacional informó a la Superintendencia de Educación, la medida en cuestión. A su vez, el 12 de julio de 2022 la Seremi de Educación envió los antecedentes al Departamento Provincial de Educación, para que gestione la matricula sin que hasta el momento haya existido resultados positivos. 3.° Que, teniendo en vista la fecha en que ocurrieron los hechos fundantes del recurso, esto es, julio de 2022 y la fecha de interposición de la acción de autos -11 de octubre de 2022- no cabe sino decretar su extemporaneidad por haber transcurrido con creces el lapso que al efecto establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia. 4.° Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que tampoco se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida, desde que una vez aplicada la sanción de expulsión del alumno, consta que hizo los requerimientos tanto a la Superintendencia de Educación,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección y lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N.° 2 del Ministerio de Educación, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de protección de folio 1, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-5739-2022. En Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 comparece Manuel Espinoza Ide y deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de su hijo German Espinoza Ojeda en contra del DAEM de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que su hijo estudiaba en el Colegio Leonardo Da Vinci y fue suspendido en julio del presente

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