MP C/ MATIAS ALEJANDRO MORA VARGAS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, su forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la pena asignada al mismo, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ellos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Matías Alejandro Mora Vargas y Yhoany Alexis Céspedes Norambuena. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 884-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Matías Alejandro Mora Vargas y Yhoany Alexis Céspedes Norambuena. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 884-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados recurrentes. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia po
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