/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS SANTIAGO VILLARROEL NAVARRO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 7 años, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACI
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Villarroel Navarro, presenta riesgo medio de reincidencia, pese a que ha tenido participación y avances en su plan de intervención, no se observa modificación en los factores de riesgo, destacando la negación del delito, minimización de los hechos, así como el uso de coerción psicológica a la víctima para evitar develación. Entre el 2020 y 2021 se realizó intervención individual en el ámbito motivacional sin lograr cambio de fase. No problematiza la conducta delictual, no muestra empatía, ni conciencia del delito y daño causado. Cuenta con red de apoyo familiar adecuado desde el punto de vista económico y motivacional, no así conductual ya que también niegan la existencia del delito; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, en el informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, falta de empatía inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que el interno, si bien, ha participado en actividades para abordar la actitud pro criminal y el ámbito motivacional, no se logró cambio de fase, ni modificación en sus factores de riesgo. Solo destaca con avances importantes en talleres deportivo-recreativos. Respecto a las expectativas del postulante en el medio libre, su red de apoyo no constituye un factor protector para contribuir en su reintegración a la sociedad. Finaliza el documento indicando que Villarroel Navarro no problematiza su conducta delictual, no muestra empatía ni conciencia del delito y daño ocasionado a la víctima, así como tampoco se observa una modificación en sus factores de riesgo. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, de
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS SANTIAGO VILLARROEL NAVARRO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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