SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de GABRIEL ENRIQUE NEHUEL TENORIO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 6 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Nehuel Tenorio, presenta nivel medio de riesgo de reincidencia. Exterioriza un relativo arrepentimiento y conciencia del mal causado (inicial). Aun cuando cuenta con salida controlada al medio libre desde diciembre de 2021, con trabajo estable como operario de carga y descarga de vehículos, falta trabajo de intervención psicosocial en factores que están más relacionados con el delito sexual. Se debe tener presente, que el único soporte en el medio libre que lo apoya actualmente es su esposa (madre de la víctima), y este soporte familiar se verá interferido por la presencia y contacto que puede surgir entre el interno y su hija víctima del delito, reiterando que aparece una inicial conciencia del acto delictivo; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del Decreto Ley 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, de conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, dilemas morales, razonamiento crítico, resolución de problemas, control de impulsividad, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe señala que el interno finalizó estudios medios en el recinto penal el 2019, desde agosto del año 2021 cuenta con salida controlada al medio libre (fin de semana) con trabajo estable, beneficio que a la fecha de elaboración del informe cumple satisfactoriamente, aún cuando, estas actividades han permitido observar avances en generar un cambio conductual, falta trabajo de intervención psicosocial en factores de riesgo relacionados con el delito sexual cometido. Respecto a las expectativas del postulante en el medio libre, se hace presente que la única red de apoyo familiar que mantiene es su cónyuge, madre de la víctima, por lo que este soporte se puede ver afectado por la presencia y contacto entre el interno y la víctima. Finaliza el documento indicando que los avances observados en Nehuel Tenorio en el proceso de intervención, sirven de base para un c

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de GABRIEL ENRIQUE NEHUEL TENORIO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el am

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