SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL GARDALAND SPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de noviembre de 2022 comparece el abogado Harold Castillo Zamorano, en representación convencional de la SOCIEDAD EDUCACIONAL GARDALAND SpA o GARDALAND SpA, RUT Nº76.779.682-K, representada legalmente por Leonardo Enrique Leyton Morales, ambos individualizados en el libelo, interponiendo recurso de Amparo Económico en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO por vulneración al artículo 19 Nº21 de la Constitución Política de la República. Señala que el 7 de octubre de 2022 la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo (en adelante Supereduc) publicó en su página web: https://supereduc.cl la siguiente información: “Supereduc informa pronta clausura del Centro Integral de Infancia Gardaland de Coquimbo… establecimiento de educación parvularia dependencia particular de la ciudad de Coquimbo, que no cuenta con Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial del Estado…La Superintendencia de Educación, en su rol de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional, ha verificado que el mencionado establecimiento no da cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en atención a los bienes jurídicos protegidos contemplado la Ley Nº20.832 y el Decreto Nº128/2017 del Ministerio de Educación, debido a lo cual ha definido la medida de clausura…”. Señala que es la propia Supereduc quien ha establecido el procedimiento de clausura, mediante la dictación de la Res. Ex. 0419, de 04 de junio de 2021, “Que aprueba actualización del proceso de clausura de establecimientos de educación parvularia y deja sin efecto Resolución Exenta 276, de 2019, de la Superintendencia de Educación”. Refiere que la citada Resolución establece en el acápite denominado Etapa IV: Ejecución de la medida de clausura que “Una vez firme y ejecutoriado el acto administrativo que decreta la clausura…”, lo que implica determinar cuándo se entenderá que el acto administrativo se encuentra firme y ejecutoriado, asunto que ya es materia de discusión en sede constitucional por esta parte, mediante la interposición de Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto en contra del artículo 16 Nº1 de la Ley Nº20.832, precisamente la norma a la cual alude la mentada publicación. En atención a lo expresado no es posible sostener, de manera indubitada, que el acto administrativo que decreta la clausura de la guardería Gardaland SpA se encuentre firme y ejecutoriado toda vez que, además del recurso de inaplicabilidad señalado, esta Iltma. Corte de Apelaciones se encuentra conociendo un Recurso de Reclamación por Ilegalidad deducido en contra de la Res. Ex. que decreta el cierre del establecimiento de Gardalad SpA, Rol Corte Nº25-2022. Indica que la Res. Ex. 0419 no ha contemplado la publicación en la página web de la Supereduc como parte del procedimiento de clausura, tampoco se observa la utilidad de ésta. Agrega que la única explicación lógica para anunciar “un pronto cierre”, casi como si fuera un

Fallo

Por tanto, es forzoso concluir que estamos frente a un claro caso de afectación al derecho a desarrollar actividades empresariales, previsto en el artículo 19 Nº21 del texto constitucional. Aclara que la discusión de fondo -que se ventila en la causa Rol Corte Nº25-2022, caratulada “Sociedad Educacional Gardaland Spa c/ Superintendencia Educación Región Metropolitana”- es determinar si su representada ha actuado dentro de las normas reguladas por la ley para ser considerada una guardería (tesis que sostiene en el fondo) o un jardín infantil(tesis de la recurrida Supereduc), pero mientras ello no haya sido resuelto y no se encuentren firmes y ejecutoriados los actos administrativos impugnados en tiempo y forma, no es posible que su actividad económica se vea afectada, ya que no es contraria a la moral, al orden púbico ni a la seguridad nacional. Pide tener por interpuesto recurso de amparo económico en contra de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo y, en consecuencia, declarar que la publicación efectuada por la recurrida en su página web, el día 07 de octubre de 2022 y que aún sigue vigente, vulnera el derecho de la recurrente a desarrollar actividades empresariales, previsto en el artículo 19 Nº21 del texto constitucional, ordenando, en consecuencia, su completa eliminación. Acompaña como antecedente documental dos capturas de pantalla correspondiente a la publicación realizada por la recurrida el día 07 de octubre del año en curso. SEGUNDO: Que, inf

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Sociedad Educacional Garland S.p.A Superintendencia de Educación Recurso de Amparo Económico Rol N° 423-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 1 de noviembre de 2022 comparece el abogado Harold Castillo Zamorano, en representación convencional de la SOCIEDAD EDUCACIONAL GARDALAND SpA o GARDALAND SpA, RUT Nº76.779.682-K, representada legalmen

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