/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de FERNANDO ESTEBAN APABLAZA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 5 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELAC
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Apablaza Aguilar, presenta riesgo medio de reincidencia; mantiene necesidades criminológicas que requieren profundización como promover actitudes que prevengan el delito y los dilemas morales, fortalecer razonamiento crítico y resolución de conflictos, lograr un adecuado control de impulsos. Señala que aun cuando ha participado en actividades laborales es necesario que trabaje necesidades criminológicas ya que no son suficientes para un cambio conductual y cognitivo relevante y profundo, apreciándose recién una inicial conciencia del delito. Se indica que falta intervención psicosocial en los factores relacionados con el delito sexual cometido, ya que evidencia rasgos de personalidad concomitante con la locuacidad verbal, encanto superficial, manipulación y deficiente control conductual frente al marco normativo. Añade finalmente, que no cuenta con red de apoyo familiar eficiente y efectivo; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del Decreto Ley 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, dilemas morales, razonamiento crítico, resolución de problemas, control de impulsividad, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe da cuenta de que el interno en dos oportunidades fue desvinculado de los trabajos intrapenitenciario por cometer faltas, desde agosto del año en curso, asume como ayudante de cocina del casino de funcionarios, como nueva oportunidad para seguir desarrollando habilidades laborales, de interacción con su entorno, autoridad y normas. Finaliza el informe indicando que, para poder observar un cambio, tanto, de conducta como en el riesgo de reincidencia, debe trabajar las necesidades criminológicas antes mencionadas. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de FERNANDO ESTEBAN APABLAZA AGUILAR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el
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