/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CRISTOPHER ARIEL CAMPOS MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple las siguientes condenas, de 61 días, por dos delitos de hurto simple, de 541 días por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado y de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Campos Muñoz, mantiene alto riesgo de reincidencia; que evidencia factores de riesgo como deficiente resolución de conflictos, presentando episodio de agresión con un compañero de la escuela penal, lo que le significó la suspensión del establecimiento educacional; que en actitud y orientación procriminal puntúa tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, lo que no le ha permitido avanzar sustancialmente en el proceso de reinserción; que debe mejorar conducta y comportamiento con su entorno, pues ha tenido constantes problemas en relaciones interpersonales con otros internos; que mantiene importantes dificultades en control de impulsos y manejo de la ira. Igualmente se hace presente en el informe lo importante que sería derivar al interno a evaluación psicológica clínica y/o psiquiátrica para dilucidar presencia de algún tipo de trastorno de personalidad, dadas las importantes dificultades que presenta en relaciones interpersonales; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del delito, control de la ira y resolución de conflictos, actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales, consumo abusivo de alcohol y drogas, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que el interno, finalizó estudios medios el año 2021 en el recinto penal, realizó labores en el casino de la población penal donde fue desvinculado por incumplimiento a las normas y horarios de trabajo, ha mantenido constantes problemas en las relaciones interpersonales con otros internos y funcionarios, dificultando así pretensiones de mejorar en el proceso de reinserción sociolaboral y psicosocial. Respecto a las expectativas del postulante, aún cuando cuenta con red apoyo familiar de su madre en el medio libre, evidencia incoherencias entre su relato y lo observado en su comportamiento cotidiano durante este tiempo en reclusión. Finaliza el documento indicando que Campos Muñoz debe mejorar factores de riesgo, en lo concerniente a conductas y comportamientos, dado que presen
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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de CRISTOPHER ARIEL CAMPOS MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amp
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