GÁLVEZ Y OTRO/CAMPOS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022 comparece Manuel Esteban Gálvez Donoso, abogado, por sí y en representación de Manuel De La Cruz Gálvez Fuentes, cedula nacional de identidad N°10.212.846-K, con domicilio para estos efectos en sector Ranquilhue Nº120, comuna de Pumanque, deduciendo recurso de protección en contra de Patricio Enrique Campos Campos, cedula nacional de identidad Nº6.765.628-8, con domicilio en ruta 90, sin número, sector población, comuna de Peralillo. Señala que él, Manuel Gálvez Donoso, es dueño del Lote 17-1 que forma parte del resto o parte no transferida de la parcela 17, del predio Ranquilhue, comuna de Pumanque, propiedad que adquirió en diciembre del año 2014. Además, su padre Manuel Gálvez Fuentes, es dueño de derechos de la sucesión de don Luis Gálvez Guajardo respecto de la Parcela 17 denominada porción primera diecisiete, desde el año 2018. Agrega que dichas propiedades tienen en total una extensión de 15 hectáreas, son utilizadas para el cultivo de trigo y avena, y la crianza de caballos y ovejas. Explica que, desde hace dos años, en la localidad de Ranquilhue varias inmobiliarias han subdividido los inmuebles que han adquirido. Menciona que, aproximadamente hace un año, la propiedad denominada resto o parte no transferida de la porción primera 16 de propiedad de Patricio Enrique Campos, se encuentra en proceso de subdivisión, actualmente se denomina Parcelación La Retirada. Indica que las propiedades de los recurrentes y de la recurrida, cruzan un canal o cauce natural de evacuación de aguas lluvias, que se forma por la unión de dos cursos de agua que nacen en la Ruta I-60 y se unen al llegar a la parcela 17, cruzando tanto la parcela 17 y 16, desembocando en el Estero Ranquilhue. Expresa que el día 24 de junio, cuando se encontraba de visita en casa de sus padres, en la localidad de Ranquilhue, el recurrente, su padre, don Manuel Gálvez Fuentes le relató los hechos, por lo que visitaron las propiedades. Al llegar al lugar, vie
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido, consiste en haber realizado grandes movimientos de tierra, rellenando el canal o cauce natural de evacuación de aguas, lo que provocó que las aguas lluvias se acumularan e inundaran las parcelas de los recurrentes, causándole graves perjuicios en sus animales y siembras, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los actores contempladas en los numerales 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3° Que, por su parte, el recurrido solicita el rechazo del recurso, negando los hechos en la forma en que fueron expuestos, indicando que la parte recurrente tiene en su propiedad grandes zanjas que inevitablemente acumulan agua. No obstante, reconoce que intervino el terreno pero sólo lo fue para extraer espinos, por lo que la inundación aludida no es tal, ya que al tratarse de terrenos de secano costero, al producirse intensas lluvias no tiene la capacidad de absorber el agua, generando apozamiento de ellas. 4° Que, atendido el mérito de las fotografías acompañadas a la causa, en las que se aprecian acumulación e inundación de las parcelas de los recurrentes, lo que además se corrobora con el informe realizado por Carabineros del Retén de Pumanque, en el que se señala que el día 19 de julio de 2022, verificaron que en el predio, que sería de propiedad de Patricio Campos Campos y que limita al poniente del predio del recurrente, se efectuó un trabajo que correspondería a un camino de servidumbre de dicho predio, camino que cruza en forma perpendicular al canal de evacuación aguas lluvia, pudiendo constatar que canal de evacuación en dicho tramo fue completamente cubierto, sin la instalación de tubos para que la aguas lluvias continuaran su cauce natural y considerando que el propio recurrido reconoce que intervino el terreno, -aunque afirma que sólo lo hizo para extraer espinos- se acredita que en los hechos existe un actuar ilegal y arbitrario por parte del recurrido, pues sin haber ejercido los derechos que la ley le confiere, realizó unilateralmente trabajos en su propiedad que derivó en la vulneración del derecho de propiedad de los recurrentes sobre sus predios que son colindantes, afectándolos principalmente en sus actividades agrícolas, por lo que a fin de restablecer el imperio del derecho, el recurrido deberá realizar las obras necesarias para permitir que las aguas lluvias que evacuaban o corrían naturalmente por su propiedad, vuelvan a su cauce natural hasta desembocar al estero Ranquilhue, para así
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por Manuel Esteban Gálvez Donoso, abogado, por sí y en representación de Manuel De La Cruz Gálvez Fuentes y en contra de Patricio Enrique Campos Campos, solo en cuanto se ordena al recurrido realizar las obras necesarias que permitan que las aguas lluvias que evacuaban o corrían naturalmente, vuelvan a su cauce natural, esto es desembocando al estero Ranquilhue, para así volver a las partes al estado normal de las cosas, previo a la afectación constatada; medida que deberá ser cumplida en el plazo de 90 desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11.100-2022.- Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022 comparece Manuel Esteban Gálvez Donoso, abogado, por sí y en representación de Manuel De La Cruz Gálvez Fuentes, cedula nacional de identidad N°10.212.846-K, con domicilio para estos efectos en sector Ranquilhue Nº120, comuna de Pumanque, deduciendo recurso de protección en contra de Patricio Enrique Campos Cam
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