JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

NARVÁEZ MOLINA, CECILIA GLADYS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en autos laborales T-1-22 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, con fecha veinte de septiembre del año que corre se dictó sentencia en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, rechazándola. En contra de este fallo se alzó de nulidad el abogado de la demandante, don Patricio Latorre Vivar, quien sustenta su arbitrio en las causas legales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y, en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 parte final del inciso primero, del mismo cuerpo de normas, consistente en haber “sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Respecto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo indica que la valoración que hace el tribunal de la prueba rendida por la denunciante carece de lógica y es contraria a la realidad de las cosas, por cuanto niega toda significación y, por tanto, de valor probatorio al sometimiento de la actora a dos procedimientos administrativos por parte de la Municipalidad de Canela que no sólo estuvieron plagados de ilicitudes, sino de hechos –a su juicio probados- que constituyen típicas manifestaciones de acoso laboral y que en el ámbito de la función pública corresponden a lo que se denomina “desviación de poder”. Indica que, en lo que concierne al primero de esos procedimientos administrativos, se encuentra acreditado que la Sra. Narváez desde el año 1999, es decir, durante 22 años sirvió en la Municipalidad de Canela, de los cuales 17 años ejerció el cargo de Directora de Obras Municipales, sin haber sido objeto de procedimiento disciplinario alguno, hasta el año 2018 en que se dispuso la sustanciación de un procedimiento de esa naturaleza en el que se le formularon once cargos, comprendiéndose en el primero de ellos ocho irreg

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia, aseverando en el considerando noveno, para justificar su decisión, “que la prueba incorporada por la actora, en su totalidad, no fue suficiente para tener por acreditada la vulneración de garantías constitucionales alegadas”, lo que claramente resulta del todo infundado a la luz de los hechos antes descritos y que puede explicarse porque el Tribunal hizo un análisis formal del procedimiento administrativo disciplinario sin reparar en su instrumentalización como forma de acoso y de vulneración de los derechos fundamentales de un servidor público. Expresa que, en relación con el segundo de los procedimientos administrativo en que se basa la afectación de los derechos fundamentales de la demandante, la concurrencia de la causal es más manifiesta aún. Al respecto señala que, paralelamente al inicio del procedimiento administrativo disciplinario, la Municipalidad de Canela procedió a regularizar las calificaciones no efectuadas a mi representada correspondientes a los años 2014, 2015, 2016, 2018 y 2019, calificando a la denunciante en listas negativas que permitieran su eliminación del servicio argumentando hechos pretéritos, vagos e inespecíficos, lo que motivó sucesivos e innumerables recursos administrativos. Aclara que la sentencia, en la parte final del considerando décimo, nuevamente desvirtúa, sin mayores fundamentos, el mérito de las pruebas aportadas por la actora, aduciendo que la Municipalidad de Canela había dado cumplimiento a las observaciones de la Contraloría General de la República, aserto que sólo descansa en la afirmación que hace esa Municipalidad, pero que no se encuentra acompañada de ninguna notificación válida efectuada a la recurrente ni de un pronunciamiento del Ente Contralor que haya dado por subsanadas las observaciones formuladas y las órdenes dadas para subsanar las ilicitudes cometidas. No existe,

Fallo

fallo se alzó de nulidad el abogado de la demandante, don Patricio Latorre Vivar, quien sustenta su arbitrio en las causas legales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y, en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 parte final del inciso primero, del mismo cuerpo de normas, consistente en haber “sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Respecto a la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo indica que la valoración que hace el tribunal de la prueba rendida por la denunciante carece de lógica y es contraria a la realidad de las cosas, por cuanto niega toda significación y, por tanto, de valor probatorio al sometimiento de la actora a dos procedimientos administrativos por parte de la Municipalidad de Canela que no sólo estuvieron plagados de ilicitudes, sino de hechos –a su juicio probados- que constituyen típicas manifestaciones de acoso laboral y que en el ámbito de la función pública corresponden a lo que se denomina “desviación de poder”. Indica que, en lo que concierne al primero de esos procedimientos administrativos, se encuentra acreditado que la Sra. Narváez desde el año 1999, es decir, durante 22 años sirvió en la Municipalidad de Canela, de los cuales 17 años ejerció el cargo de Directora de Obras Municipale

Texto Completo (Preview)

Narváez Molina, Cecilia Gladys Ilustre Municipalidad de Canela Tutela Laboral Rol N° 338-2022 (T-1-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos). La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos laborales T-1-22 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, con fecha veinte de septiembre del año que corre se dictó sentencia en el procedimiento de tutela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica