2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

VEAS TAPIA, MANUEL/TRINCADO IGLESIAS, EDUARDO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-835-21 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, el juez don Ismael Fuentes Navarrete dicta sentencia definitiva con fecha treinta y uno de mayo de este año, mediante la cual –en lo pertinente- acoge parcialmente la demanda, condenado al demandado al pago de una suma por conceptos de daño emergente y otra por moral, rechazándose el rubro “lucro cesante”. En contra de este fallo, ambas partes dedujeron recursos. La demandante apeló, sólo en relación con la condena por daño moral, solicitando aumentar su monto. El demandado, por su parte, presentó recursos de casación de forma y apelación subsidiaria. El primero, fundado en la causal formal de haberse omitido trámites esenciales, solicitando invalidar la referida sentencia y el procedimiento, retrotrayéndolo al estado de verificarse efectivamente la diligencia de absolución de posiciones. En subsidio, pidió revocar la condena. Para la vista de ambos libelos impugnatorios fueron traídos los autos en relación, siendo escuchado en estrados sólo el apoderado de la parte demandante, quien alegó durante 10 minutos. Su contraria no compareció. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: El recurrente -parte demandada- intentó, en contra de la sentencia definitiva, el presente arbitrio de nulidad formal, que sustentó en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, dentro del término probatorio, su parte solicitó la rendición de la diligencia confesional de la contraria, lo que fue acogido por el tribunal. Sin embargo, y no obstante no haberse rendido, el tribunal citó a las partes a oír sentencia, lo que fue objeto de reposición por el recurrente. Desechado aquel recurso por el juez, éste la decretó como medida para mejor resolver, la que tampoco se verificó, quedando su parte en la indefensión. SEGUNDO: Que, como primera cuestión, es necesario record

Fundamentos

fundamentos de la acción impetrada, esto es, la ocurrencia de un hecho dañoso, cometido con culpa o dolo del agente, que provoca un perjuicio a la víctima, mediando entre el hecho y el daño la perfecta relación de causa-efecto, motivo por el que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado será desechado, confirmándose la decisión de condena. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo esgrimido por el actor en su apelación, debemos partir recordando que se trata de un libelo impugnatorio parcial, toda vez que el actor se conformó con la decisión de rechazo del lucro cesante y con la suma otorgada por daño emergente, solicitado sólo el aumento de la condena por el padecimiento moral que su representado experimentó a causa de estas lesiones. Al respecto, es efectivo que la condena por concepto de daño moral fijada en primer grado equivale a 2 millones de pesos, suma establecida conforme al mérito de la prueba pericial rendida. Sin embargo, la tasación que de los daños hizo el juez de base, a juicio de esta Corte, resulta insuficiente para cuantificar en tal suma el padecimiento que experimentó el actor a causa del golpe que le propinó el demandado, el que fue condenado en sede penal, como bien se expuso –y quedó establecido como hecho de la causa- en el motivo décimo del

Fallo

fallo de fondo de fecha treinta y uno de mayo en curso, previo reemplazo de la expresión “daño moral” contenida en la línea final del motivo décimo quinto por “daño emergente” y, además, de la expresión numérica “$2.000.000.- (dos millones de pesos)” del motivo décimo noveno, por “$4.000.000.- (cuatro millones de pesos)”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: QUINTO: Que, conforme fluye del mérito del proceso, se encuentran suficientemente acreditados los fundamentos de la acción impetrada, esto es, la ocurrencia de un hecho dañoso, cometido con culpa o dolo del agente, que provoca un perjuicio a la víctima, mediando entre el hecho y el daño la perfecta relación de causa-efecto, motivo por el que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado será desechado, confirmándose la decisión de condena. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo esgrimido por el actor en su apelación, debemos partir recordando que se trata de un libelo impugnatorio parcial, toda vez que el actor se conformó con la decisión de rechazo del lucro cesante y con la suma otorgada por daño emergente, solicitado sólo el aumento de la condena por el padecimiento moral que su representado experimentó a causa de estas lesiones. Al respecto, es efectivo que la condena por concepto de daño moral fijada en primer grado equivale a 2 millones de pesos, suma establecida conforme al mérito de la prueba pericial rendida. Sin embargo, la tasación que de los daños hizo el juez de

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Veas Tapia, Manuel Trincado Iglesias, Eduardo Sentencia Penal condenatoria Rol N° 1055-2022 (835-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos Rol C-835-21 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, el juez don Ismael Fuentes Navarrete dicta sentencia definitiva con fe

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