JUAN MANUEL ZÁRATE VALDÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2ºSEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado JUAN MANUEL ZÁRATE VALDÉS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°754-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 07 de noviembre de 2013 y tiene fecha de término el 02 de abril de 2026, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 06 de diciembre de 2021, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, que el interno no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Manifiesta que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo,
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el segundo semestre del 2022 mi representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, acompañando un informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frias Barias. Dicho informe da cuenta que el interno se ha incorporado activamente a capacitaciones y talleres técnicos a lo largo de su reclusión tales como de energía fotovoltaica, talleres culturales, de pintura, artesanía y preparación para monitor deportivo. Se observa un sujeto con una personalidad activa, sociable y capaz de generar buena convivencia y adaptarse a las normas. Respecto al delito cometido el examinado logra efectuar adecuados procesos reflexivos y tomar conciencia de la gravedad de su conducta dimensionando el daño ocasionado a terceros. Manifiesta explícitamente su deseo de no volver a involucrarse en situaciones de riesgo sintiéndose preparado para poder asumir con responsabilidad su vida. Tiende a describirse como un trabajador responsable, activo y motivado. Comenta tener en el medio libre diversas redes de apoyo especialmente la de sus hermanos quienes se desempeñan en el ámbito de la construcción y de la minería. Luego, sostiene que la Comisión indica como motivo de la denegación del beneficio de la libertad condicional que su representado se basa en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, lo que es erróneo ya que este informe no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Refuta lo señalado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, en lo relativo a que el interno presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y tampoco evidencia un rechazo explícito a los delitos cometidos, señalando que dichas conclusiones no tienen un correlato en el informe que presenta la defensa. Sostiene que de los antecedentes que refiere, llevan a mutar la falta de satisfacción del presupuesto del número 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que en base a los mismos se aprecian capacidades concretas del amparado para incorporarse a la vida en sociedad, sirviendo el tiempo que ha estado privado de libertad para que modifique su percepción de los hechos que lo han llevado a esta situación. Indica que el informe psicosocial de postulación se pronuncia sobre puntos que el mismo Organismo Estatal no trabajó, es
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Zárate Valdés, Juan Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 487-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado JUAN MANUEL ZÁRATE VALDÉS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°754-2022 de fecha 14 de
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