SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Loreto Aguayo Retamales, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Magallanes N° 809, de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Merly Cristina Azuaje Gutiérrez, cédula de identidad venezolana 122848768, domiciliada en calle Gaspar Marín Nº 0113, Punta Arenas e interpone acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Araucanía, representada por don Raúl Alfredo Allard Soto; por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº 1602, de fecha 26 de agosto de 2021, notificada a la amparada con fecha 21 de septiembre de 2022, la cual ordena su expulsión del país, fundado en lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la Republica, en relación con el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Relata que la amparada de 39 años de edad viaja, para reencontrarse con su pareja, Ángel Eduardo Fuenmayor Quinteros, Venezolano, cédula de identidad chilena Nº 26.458.070-6, que se encontraba en Chile, desde mediados de abril del 2018, el cual se encuentra tramitando su residencia definitiva. Refiere que junto a aquel formaron una familia de más de 6 años compuesta por ANGEL GABRIEL FUENMAYOR AZUAJE, de 5 años de edad, hijo de ambos; JUAN DAVID TAMARA AZUAJE, de 14 de años de edad, GENESIS ISABEL TAMARA AZUAJE, de 9 años de edad, hijos de doña Merly y MARIA ANGEL DEL CARMEN FUENMAYOR PINELA, de 14 años de edad, hija de don Ángel. Reconoce que la amparada ingreso al país por paso no habilitado desde Perú, después de una dura travesía, en mayo de 2021. Ingresa de manera irregular por no contar con visa, tras diversos intentos de conseguirla en su país de origen, que, debido a la pandemia y a la situación política le fue imposible. Realiza su autodenuncia el 4 junio en Temuco. Manifiesta que debido a que la epidemia generada por el virus COVID 19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma qu

Fundamentos

considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de residencia, su supuesto ingreso irregular. Y que informe de las acciones realizadas dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde que la respectiva sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acompaña en su acción, Resolución Exenta Nº 1602, emitido por la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, con fecha 26 de agosto de 2021, Acta de notificación de medida de expulsión por resolución, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, Depto.Demig. Y Polint. Punta Arenas, de fecha 21 de septiembre de 2022, Copia pasaporte de MERLY CRISTINA AZUAJE GUTIERREZ, Nº 122848768, emitido por República Bolivariana de Venezuela, con fecha 24 de agosto de 2015, Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite de don ANGEL EDUARDO FUENMAYOR QUINTEROS, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, fecha de emisión 2 de junio de 2022, Contrato individual de trabajo entre CONSTRUCTORA HMM S.P.A y EDUARDO FUENMAYOR QUINTEROS, con fecha 22 de marzo de 2021, Recibo de arriendo, del inmueble ubicado en calle Gaspar Marín Nº 0113 interior, emitido con fecha 6 de septiembre de 2022, Certificado de alumno regular JUAN DAVID TAMARA AZUAJE, emitido por la directora del Liceo Polivalente María Bethy de Menéndez de Punta Arenas, con fecha 26 de septiembre de 2022, Certificado de alumno regular GENESIS ISABEL TAMARA AZUAJE emitido por directora del establecimiento Escuela Dieciocho de septiembre, con fecha 26 de septiembre de 2022, Certificado de alumno regular ANGEL GABRIEL FUENMAYOR AZUAJE, emitido por directora del establecimiento Escuela Dieciocho de septiembre, con fecha 26 de septiembre de 2022, Certificado de alumna regular de MARIA ANGEL DEL CARMEN FUENMAYOR PINELA, emitido por la directora del Liceo Polivalente María Bethy de Menéndez de Punta Arenas, con fecha 26 de septiembre de 2022, Certificado de nacimiento GENESIS ISABEL TAMARA AZUAJE, emitido por Registro Civil de Nacimiento de la República de Colombia, fecha de inscripción 19 de diciembre de 2018, Certificado de nacimiento JUAN DAVID TAMARA AZUAJE, emitido por Registro Civil de Nacimiento de República de Colombia, fecha de inscripción 6 de abril de 2010, Certificado de nacimiento ANGEL GABRIEL FUENMAYOR AZUAJE, emitido por Registro Civil de Nacimiento de República de Colombia, fecha de inscripción 15 de mayo de 2017 y Certificado de miembro activo en plena comunión del Ministerio Familiar Cristiano de Punta Arenas, emitido por el pastor principal de la iglesia cristiana, Elias Cuyul Barría, con fecha 30 de septiembre de 2022. Informa Natalia Soledad Nesbet Reus, abogado por la recurrida Delegación Presidencial Regional de la Areaucanía. Expone que según antecedentes de Informe Policial de fecha 04 de junio de 2021, N° 279, de Policía de Investigaciones de Chile y Polint Temuco indica que se presentó la amparada en estos antecedentes, quien manifestó haber ingresado al territorio nacional de manera irregula

Fallo

fallo apelado" (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015). SEPTIMO: Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. OCTAVO: Que, respecto de la parte actora debe tenerse en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamen

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Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Loreto Aguayo Retamales, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en calle Magallanes N° 809, de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Merly Cristina Azuaje Gutiérrez, cédula de identidad venezolana 122848768, domiciliada en calle Gaspar Marín Nº 0113, Punta Arenas e interpo

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