SIN INFORMACION

SABAT/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, ambos abogados, en representación de Franco Andrés Sabat Fernández, periodista, con domicilio en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura; e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, representada por Valeska Naranjo Dawson, ambas con domicilio en Palacio de la Moneda s/n, Comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA N°411/305/2022 de 18 de abril de 2022, notificada el 19 de abril, la cual pone término anticipado a su contrato de honorarios. Expone que el actor ingresó a prestar servicios para la recurrida en abril de 2020, asesorando en la División de Organizaciones Sociales en el desarrollo y ejecución de convenios y, posteriormente su último contrato se extendió desde el 1 de enero al 31 de octubre, ambos de 2022. Respecto a sus funciones indica que no solo se limitaban a las establecidas en su contrato, sino que cubría cualquier necesidad que tuviera el Servicio, por lo que a través de la firma de un contrato de honorarios se encubrió, al menos, un vínculo de subordinación y dependencia que podría decantar en una relación a contrata o, dependiendo de otros factores, en una relación laboral. Lo anterior fue posible ya que la cláusula inserta en su contrato relacionada con sus funciones es absolutamente genérica, incumpliendo la exigencia legal de establecer cometidos específicos y determinados. Indica que desde que asumió el nuevo gobierno fue víctima de una serie de actos vulneratorios en lo que concierne a su calidad de trabajador y, además, no recibió su respectiva remuneración, sin embargo, continuó realizando sus funciones de modo normal en virtud de la continuidad del servicio. Por ello el 11 de abril de 2022 presentó un reclamo ante la Contraloría General de la República y mediante REF Nº R1862/22 el ente contralor ordenó a la recurrida generar un informe refir

Fundamentos

fundamentos de la decisión contenida en el acto administrativo impugnado por el recurrente, se sostienen en normas legales precisas, que son aplicables al servidor a honorarios referida, no pudiendo calificarse de arbitraria la decisión de la autoridad, que ha sido adoptada al amparo de normas constitucionales y legales que rigen al ente contralor y a la actividad del mismo, junto a hechos específicos detallados a lo largo de 13 considerandos en el decreto exento RA N° 411/305/2022, de 18 de abril del año en corriente, el cual detalla a los cambios que trae aparejado consigo la resolución exenta N° 272/272, de fecha 23 de marzo de 2022, que modifica la DOS, entregando las funciones de supervisión de los convenios suscritos por anotada División a la Subdirección, cargo que, no perteneciendo al Sr. Sabat sino que a una funcionaria de confianza, claramente torna incompatible la labor del ex servidor, quien, además, no logró demostrar en momento alguno trabajos concretos en cumplimiento del convenio SEGEGOB-SUBDERE, adjuntando a sus informes prints y capacitaciones a organizaciones sociales por conceptos diversos que no logró comprender. En cuanto a la confianza legítima, argumenta que el acto de no renovación se fundamenta en una reestructuración que se llevó a cabo, es decir, que las medidas adoptadas no son arbitrarias, caprichosas, ni azarosas y tampoco se fundan en eventos futuros, eventuales o hipotéticos, sino que es una realidad que es presente y que goza de certeza jurídica. En este sentido indica que se ha dado cumplimiento al efectivo y real principio de confianza legítima, por cuanto se ha hecho estricta observancia a todas las condiciones establecidas por los dictámenes de la Contraloría, en orden a que el término anticipado se dispuso a través de un acto administrativo, en específico, un decreto exento. Finalmente asevera que no se ha conculcado garantía constitucional alguna. En cuanto al derecho a la vida hace presente que el recurrente mantenía una posición privilegiada, contando con un alto honorario a cambio de labores altamente específicas y no probadas de ejecución en la práctica, tratándose de un convenio que ya existía y del cual se desconoce el real aporte del Sr. Sabat, quien en momento alguno demostró sus trabajos, permitiéndosele subsanar su informe rechazado del mes de marzo pero que aun así no lo hizo y, en vez de ello, recurrió a la Contraloría General de la República y a la Ilustrísima Corte, desligándose así de demostrar sus trabajos; respecto a la igualdad ante la ley no se habría dado ningún tratamiento diferenciado al recurrente que no estuviera fundado en un actuar legítimo y razonable reconocido en la Constitución, las leyes y la jurisprudencia; y, en relación al derecho de propiedad, el Tribunal Constitucional he sentenciado claramente que el derecho a la función pública no constituye un derecho de propiedad y de ello se desprende que el funcionario público tiene derecho a la continuidad en la función mientras

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, ambos abogados, en representación de Franco Andrés Sabat Fernández en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, representada por Valeska Naranjo Dawson, debiéndose dejar sin efecto la orden de no innovar decretada por resolución de fecha 04 de mayo de 2022, folio 4 del expediente electrónico de la causa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro (s) señor Córdova, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por cesar funciones de suplencia en esta Corte. Rol Corte Nº 61.400-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Rodrigo Flores Osorio y Emanuel Cuadra Suárez, ambos abogados, en representación de Franco Andrés Sabat Fernández, periodista, con domicilio en Avenida Kennedy 7440, Oficina 823, Comuna de Vitacura; e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, representada po

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