2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BPH LIMITADA CON MARCO ANTONIO AVILA MERINO SPA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1249-2022 CIVIL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de julio del año en curso, dictada en el folio 5 de los autos C-4302-2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. B. En relación con la apelación interpuesta por la demandante contra la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se eleva en apelación deducida por la parte demandante la resolución de 20 de julio de 2022, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió sin costas el incidente promovido por Inversiones San Expedito SpA., declarando que a ésta no le empece la sentencia firme pronunciada el 17 de enero de 2019, cuyo cumplimiento incidental se prosigue en estos autos desde el 17 de febrero del año en curso. Segundo: Que el artículo 775 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. Tercero: Que por su parte el artículo 768 del mismo cuerpo normativo prescribe que: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5º En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. A su vez el artículo 170, en lo pertinente, señala que: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de he

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158, 170, 764, 766, 768 y 775 del Código de Procedimiento Civil, y los numerales 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 del Auto Acordado de 1920 sobre forma de las sentencias, se declara: I.- Que se invalida de oficio la resolución de veinte de julio de dos mil veintidós, dictada por el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo, que acogió sin costas la excepción promovida por Inversiones San Expedito SpA. II.- Que, en consecuencia, se dispone que un juez no inhabilitado deberá emitir pronunciamiento respecto de dicha defensa, cuidando de dar estricto cumplimiento a las formalidades ya señaladas. Devuélvase. Nº 1248-2022 (acumulado ingreso de corte N°1249-2022) Civil.

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Emilio Carreño Soto y doña Carla Osorio Quiroz, por y contra los recursos. San Miguel, 2 de diciembre de 2022; Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 28, 29 y 30: Téngase presente. Al escrito folio 27: estese a lo resuelto precedentemente. Al escrito folio 31: A

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