2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BASTÍAS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación contenida en folio 19, se resuelve: A lugar a lo solicitado y en su mérito, se complementa la sentencia de fecha veintiocho de noviembre pasado en el siguiente sentido. Se elimina el párrafo que inicia con la expresión “Atendido el mérito….” y termina con la frase “…15 de marzo último.” y en su lugar se agrega lo siguiente: “Teniendo presente que a fojas 95 del expediente rola oficio de la empresa Transbank que informa que “por un error, la anulación de la transacción no fue procesada correctamente”, lo que descarta la responsabilidad infraccional de la denunciada CMR Falabella en cuanto a la devolución de los dineros a la denunciante y, por tanto, hace caer igualmente la responsabilidad civil de la demandada para hacer frente a la indemnización por daño emergente y daño moral reclamada, al no existir nexo causal entre el actuar de ésta y el daño efectivamente causado, y

Fundamentos

considerando asimismo que la cantidad demandada por concepto de daño emergente, $2.140.200, nunca salió del patrimonio de la actora, no existiendo perjuicio económico real para ella, puesto que, como ella misma lo afirma, CMR Falabella le cobró ese dinero reiteradamente mediante empresas de cobranza, precisamente por falta de pago,

Fallo

se resuelve: A lugar a lo solicitado y en su mérito, se complementa la sentencia de fecha veintiocho de noviembre pasado en el siguiente sentido. Se elimina el párrafo que inicia con la expresión “Atendido el mérito….” y termina con la frase “…15 de marzo último.” y en su lugar se agrega lo siguiente: “Teniendo presente que a fojas 95 del expediente rola oficio de la empresa Transbank que informa que “por un error, la anulación de la transacción no fue procesada correctamente”, lo que descarta la responsabilidad infraccional de la denunciada CMR Falabella en cuanto a la devolución de los dineros a la denunciante y, por tanto, hace caer igualmente la responsabilidad civil de la demandada para hacer frente a la indemnización por daño emergente y daño moral reclamada, al no existir nexo causal entre el actuar de ésta y el daño efectivamente causado, y considerando asimismo que la cantidad demandada por concepto de daño emergente, $2.140.200, nunca salió del patrimonio de la actora, no existiendo perjuicio económico real para ella, puesto que, como ella misma lo afirma, CMR Falabella le cobró ese dinero reiteradamente mediante empresas de cobranza, precisamente por falta de pago, se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, en cuanto por su decisión primera condena a promotora CMR Falabella, representada legalmente por su apoderado judicial o por quien en su momento lo represente, al pago de 40 UTM, (correspondiente al valor de la

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Chillán, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo la presentación contenida en folio 19, se resuelve: A lugar a lo solicitado y en su mérito, se complementa la sentencia de fecha veintiocho de noviembre pasado en el siguiente sentido. Se elimina el párrafo que inicia con la expresión “Atendido el mérito….” y termina con la frase “…15 de marzo último.” y en su lugar se agrega lo siguiente

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