SIN INFORMACION

MERCIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 28 de octubre de los corrientes, comparece don Jorge Lena Salgado, don Pablo González Rojas, y don Jorge Valencia Tudela, todos en representación de doña Mirlene Mercier, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y por distintas circunstancias estando dentro del país, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley de migraciones, decidió modificar su situación haciendo la respectiva al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva, habiendo transcurrido casi siete meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales. Agrega que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, esto es, desde fecha 25 de marzo de 2022, hasta el día de hoy han transcurrido más de 7 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Estableciendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagran el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 24 de noviembre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el Servicio Nacional de Migraciones, le otorga por primera vez Visa Temporaria a la recurrente, por el plazo de un añ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MIRLENE MERCIER, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 7227-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Mercier Mirlene Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°7227-2022. La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 28 de octubre de los corrientes, comparece don Jorge Lena Salgado, don Pablo González Rojas, y don Jorge Valencia Tudela, todos en representación de doña Mirlene Mercier, deduciendo recurso de protección en c

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