SIN INFORMACION

ROJAS/VALDERRAMA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 13 de julio de 2022, comparece doña MÓNICA NEVENKA ROJAS FLORES, trabajadora dependiente, deudor en autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE COQUIMBO, autos administrativos 10.032-2012, ANDACOLLO. Expone que, en los autos indicados, interpuso recurso de apelación fundado respecto de la resolución de fecha 17 de junio de 2022, la que proveyendo la presentación efectuada por su parte con fecha 02 de junio del mismo año, rechazó la solicitud de declaración de abandono de procedimiento. No obstante, lo anterior, el señor Juez Sustanciador, Tesorero Provincial de Coquimbo IV Región, rechazó conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte, en resolución de 12 de julio pasado. Dice que la procedencia del recurso de apelación se relaciona con la naturaleza de la resolución que deniega el abandono del procedimiento, la que conforme al artículo 158 del Código del Procedimiento Civil, participa del carácter de sentencia interlocutoria.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se acoja el recurso de hecho interpuesto y en virtud de ello se ordene dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte. SEGUNDO: Que, a folio 08, y con fecha 25 de julio pasado, evacuó informe Nicolás Ponce Labarca, Tesorero Provincial de Coquimbo (s), en representación de la Tesorería Provincial de Coquimbo. Refiere que el Código Tributario no contempla el recurso de apelación como mecanismo de impugnación de las resoluciones que emite el Juez Sustanciador. Asevera que el Tesorero Provincial, Juez Sustanciador, constituye un tribunal de carácter contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena, tratándose de un órgano jurisdiccional especial, con competencia contenciosa administrativa circunscrita a las materias expresamente contempladas en la ley, esto es, las normas del procedimiento contempladas en la ley tributaria y, en subsidio de aquellas, las disposiciones procedimentales generales del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que sean compatibles con aquellas. En este orden de consideraciones, aclara que recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero-Juez Sustanciador, solo es procedente cuando el expediente de cobro se encuentra en su segunda etapa, esto es, sometido al conocimiento de la justicia ordinaria en lo civil, tanto en relación al conocimiento de las excepciones opuestas por el ejecutado, como cuando se solicita el retiro o remate de los biene

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Rojas Flores, Mónica Nevenka Tesorería Regional de la República Recurso de hecho Rol N° 1111-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 13 de julio de 2022, comparece doña MÓNICA NEVENKA ROJAS FLORES, trabajadora dependiente, deudor en autos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL

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