MERCEDES AURORA JARA MORENO/GERARDO EXEQUIEL MUÑOZ CABRERA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Mercedes Aurora Jara Moreno, trabajadora, domiciliada en Pasaje 21 de Mayo, Casa N°120, Población Villa El Sauce, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en contra de don Gerardo Exequiel Muñoz Cabrera, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 21 de Mayo, Casa N°130, Población Villa El Sauce, comuna de Yumbel. Sostiene que tal como consta de copia autorizada de inscripción de dominio que acompaña, es dueña de la propiedad compuesta de sitio y casa ubicada en el Pasaje 21 de Mayo, Casa N°120, Población Yumbel Estación (Hoy Población Villa El Sauce) de la comuna de Yumbel, Rol de Avalúo Fiscal N° 159-95, de dicha comuna, la cual adquirió por compra efectuada al Servicio de Vivienda y Urbanización, conforme a escritura privada de compraventa suscrita con fecha 1 de abril del año 1993, protocolizada en la Notaría de Yumbel con fecha 6 de abril del mismo año. Este inmueble, señala que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 256, bajo el número 285 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel del año 1993. Explica que su vecino colindante, don Gerardo Exequiel Muñoz Cabrera, habita la propiedad ubicada al lado de la suya, en casa pareada, correspondiente al N° 130 del mismo pasaje y población y que a inicios de marzo del presente año, el recurrido comenzó a construir en el patio trasero de su propiedad, una edificación de material (ladrillo y concreto), levantando un segundo piso de material ligero (madera), según consta en fotografías que acompaña. Refiere que se presenta un problema con dicha construcción, ya que la edificación se introduce en el límite divisorio de su propiedad, en aproximadamente 5 centímetros, por cuanto don Gerardo Muñoz al levantar o construir su segundo piso, no hizo cortafuego alguno, con todos los riesgos que ello implica. Ante tal situación, afirma haber puesto en conocimiento estos hechos a la I. Municipalidad de Yumbel, institución que envió a un Inspector Municipal de la Dir
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que, la recurrente denuncia como acto arbitrario y/o ilegal que la parte recurrida a inicios de marzo del presente año, comenzó a realizar en el patio trasero de su propiedad una edificación, la cual se introduce en el límite divisorio de su propiedad en aproximadamente 5 centímetros, además de no hacer cortafuego alguno, con todos los riesgos que ello implica. 4.- Que, por su parte el recurrido refiere que dicha construcción no priva de parte del dominio a su vecina, ni se encuentre sin el cortafuegos correspondiente, puesto que es una construcción provisoria hasta que se obtengan los permisos correspondientes ante la I. Municipalidad de Yumbel - Dirección de Obras; añadiendo que actualmente se está sustanciando un proceso administrativo y otro judicial, y que producto de dicho proceso, ya se estarían buscando eventuales responsabilidades ante un supuesto incumplimiento legal o reglamentario a las leyes de Urbanismo y Construcción, en el Juzgado de Policía Local respectivo. 5.- Que, de lo expuesto por las partes, de los informes solicitados y referidos en la parte expositiva, así como de los documentos y fotografías acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que, la recurrente es dueña de la propiedad ubicada en calle 21 de Mayo N°120, Población Villa El Sauce, de Yumbel Estación, pues se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 256 Nº285 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1993. b) Con fecha 31 de mayo de 2022, mediante ORD. N°36 el Director de Obras Municipales comunica al recurrido que debe tramitar permiso de ampliación de edificación correspondiente ante la DOM de Yumbel, para lo cual debe ingresar expediente que contenga la documentación necesaria, dentro del plazo de 3 meses de recepcionado este oficio. De no cumplir lo indicado, de acuerdo a la normativa que indica, será citado al Juzgado de Policía Local de la comuna; c) Con fe
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mercedes Aurora Jara Moreno, en contra de don Gerardo Exequiel Muñoz Cabrera. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol 66.659-2022.Protección.
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Mercedes Aurora Jara Moreno, trabajadora, domiciliada en Pasaje 21 de Mayo, Casa N°120, Población Villa El Sauce, comuna de Yumbel, deduciendo recurso de protección en contra de don Gerardo Exequiel Muñoz Cabrera, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 21 de Mayo, Casa N°130, Población Villa El Sauce, comuna de Yumbel.
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