RHODE MAGALY VEJAR PARDO/COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR VICTOR RIOS RUIZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Rhode Magaly Vejar Pardo, técnico paramédico, domiciliada en Nonguén 850, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, representado por don René Manuel Lopetegui Carrasco, en su calidad de Director del establecimiento, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña 147, Los Ángeles, por la conducta arbitraria e ilegal que perturba, priva y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y sicológica. Precisa que el acto que concretamente le causa grave perjuicio en sus derechos fundamentales es la omisión en la ejecución de medidas de resguardo de parte de su empleador, producto de actos de acoso y maltrato laboral de las que fue víctima y por los cuales fue sancionado un profesional del mismo establecimiento de salud. Tal negativa se ha traducido en no tomar medidas que eviten que comparta nuevamente el espacio de trabajo con su agresor, una vez terminado el respectivo proceso administrativo sancionatorio. Tal negativa señala, ha perjudicado su salud emocional, ya que no ha obtenido respuesta satisfactoria en torno a evitar que pueda ser nuevamente objeto de maltrato de parte del profesional con el que comparte labores y espacio en común en la ejecución de sus funciones. Destaca que la negativa del establecimiento de salud se ha materializado en el rechazo de una solicitud de cambio de servicio, intentada con el objeto de evitar trabajar con el sujeto que reiteradamente ha vulnerado sus derechos y el que a causa de esos hechos ha sido sancionado administrativamente. Explica que se desempeña como auxiliar de anestesia en el estamento técnico del Centro de Costo Pabellón Central y Urgencias, por alrededor de 12 años en el Hospital Víctor Ríos Ruiz, de la ciudad de Los Ángeles, debiendo en el ejercicio de su cometido, compartir con diversos funcionarios para conformar equipos de trabajo en la ejecución de tareas propias de quienes trabajan en los sistemas
Fundamentos
motivos: por su alta competencia como auxiliar de anestesia en pabellones quirúrgicos; por el recurso humano capacitado muy limitado; por el alto ausentismo de personal con estas competencias, lo que generó suspensión de pabellones continuos (compromiso institucional); por la acumulación de feriados legales de los pocos auxiliares de anestesia desempeñando funciones y porque además, la recurrente no tenía claridad de con quién y a donde pediría el cambio de servicio. Explica que sin embargo, y con la finalidad de salvar las dificultades señaladas, durante los últimos 4 meses se trabajó en la Unidad, para disminuir la brecha de personal capacitado en anestesia, para lo cual, se realizó un curso para algunos Técnicos en Enfermería. Dicho curso fue organizado por la jefatura y dictado por los mismos funcionarios (médicos y no médicos). Lo anterior, permitió que 4 nuevos Técnicos en Enfermería, se formaran en anestesia, siendo posible hoy en día, para la Jefatura de la Unidad, autorizar el cambio de servicio de un auxiliar de anestesias por no existir obstáculos para ello. Hace presente que frente a una solicitud de un funcionario de cambio de servicio, este debe solicitar formalmente el cambio de servicio mediante un formulario tipo y dejar constancia de éste en la Unidad de personal, notificando de igual modo a su supervisor o jefatura directa. La Unidad de personal por su parte, debe efectuar un seguimiento de eventuales opciones de cambio, contactando a funcionarios, a fin de ver la factibilidad de materializar el cambio. En caso de recibir respuesta positiva por parte de funcionarios continúa el proceso. Finalmente, la Unidad de personal toma contacto con el supervisor o Jefatura directa del funcionario solicitante y le expone la opción de cambio. En caso de recibir retroalimentación positiva de ambas partes se procede a materializar el cambio. En consecuencia, expresa que un cambio de servicio involucra la voluntad de 4 partes, 2 jefaturas y 2 funcionarios, debiendo existir acuerdo de todas y cada una de ellas, pues involucra una modificación definitiva. En efecto, indica que la realidad que la recurrente expone en su recurso no es tal, toda vez que existe y siempre ha existido la disposición por parte de su institución, materializado en la especie por una jefatura, cual es, la Supervisora de Pabellón Central, doña Katherine Mora, de poder dar curso y otorgar una ayuda efectiva a la funcionaria. Sin embargo, en primera instancia no existió acuerdo entre la recurrente y su Jefatura. Luego no fue posible acceder a su solicitud, por razones de buen funcionamiento del servicio, que obviamente eran prioritarias, y finalmente, no se efectuó la solicitud por parte de la recurrente correctamente de acuerdo a lo que regla ese Establecimiento. Concluye alegando que actualmente es inoficiosa la presente acción cautelar, toda vez que se está gestionando el cambio de servicio de la recurrente. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rhode Magaly Vejar Pardo, en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, disponiéndose que la recurrida, debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, a fin de concretar dentro del plazo de 05 días hábiles el cambio de servicio de la actora, a fin de evitar el encuentro de la Sra. Vejar Pardo con el médico del Hospital sancionado por acoso y maltrato laboral en su contra. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 78.670-2022 – Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rhode Magaly Vejar Pardo, técnico paramédico, domiciliada en Nonguén 850, Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra del Complejo Asistencial Doctor Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, representado por don René Manuel Lopetegui Carrasco, en su calidad de Director del establecimiento, ambos con domicilio en Avenida Ricar
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