HÉCTOR DOUGLAS TORRES SAAVEDRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2ºSEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado HÉCTOR DOUGLAS TORRES SAAVEDRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°724-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado inició el cumplimiento de sus condenas el 19 de marzo de 2018 y tiene fecha de término el 12 de julio de 2024, el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional se cumplió el 16 de mayo de 2022, registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Expone, en síntesis, que en atención a que el amparado cumple todos los requisitos legales fue postulado a la comisión para optar a la libertad condicional, pero que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el cual da cuenta que presenta un alto riesgo de reincidencia, que el interno no presenta conciencia del delito ni del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Señala que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 de mismo cuerpo normativo,
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, el segundo semestre del 2022 mi representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, acompañando un informe psicológico evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frias Barias. Dicho informe da cuenta que de la examinación y en entrevista, es posible señalar que el interno logra dimensionar la gravedad de su conducta y tomar consciencia del daño ocasionado. Asume su responsabilidad evidenciando un adecuado locus de control interno y capacidad reflexiva. Dirige en la actualidad sus metas hacia logros laborales y afectivos contando con adecuadas redes de apoyo. Y las disposiciones psicológicas y emocionales del examinado para enfrentar responsabilidades laborales y familiares en el medio libre se aprecian óptimas. Cuenta con redes afectivas y laborales permitiéndole ello enfocarse en sus metas fortaleciendo su percepción de logro. Luego, sostiene que la Comisión indica como motivo de la denegación del beneficio de la libertad condicional que su representado se basa en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, lo que es erróneo ya que este informe no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 2 N°3. Refuta lo señalado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, en lo relativo a que el interno presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito ni del mal causado y tampoco evidencia un rechazo explícito a los delitos cometidos, señalando que dichas conclusiones no tienen un correlato en el informe que presenta la defensa. Sostiene que de los antecedentes que refiere, llevan a mutar la falta de satisfacción del presupuesto del número 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, toda vez que en base a los mismos se aprecian capacidades concretas del amparado para incorporarse a la vida en sociedad, sirviendo el tiempo que ha estado privado de libertad para que modifique su percepción de los hechos que lo han llevado a esta situación. Indica que el informe psicosocial de postulación se pronuncia sobre puntos que el mismo Organismo Estatal no trabajó, es decir, Gendarmería no realizó acciones tendientes a fortalecer las habilidades psicosociales, al no realizar estas acciones y encontrándose el organismo custodio, en la obligación legal para ello. Agrega que, la comisión al fundar el rechazo del beneficio de libertad condicion
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Torres Saavedra, Héctor Douglas Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 482-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, Paola Vega Bolados, abogada, deduce recurso de amparo en favor del condenado HÉCTOR DOUGLAS TORRES SAAVEDRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que por resolución N°724-2022 de fe
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