ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SEPARACION JUDICIAL DE BIENES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1) Que, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, y que éste, además haya trascendido al proceso; 2) Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, queda de manifiesto que las resoluciones y actuaciones realizadas por la juez a quo de fechas 26 y 30 de agosto, 01 de septiembre, 21, 24 y 27 octubre, como también las de los días 4, 16, 23 y ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós. A lo pendiente del escrito folio 4: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulid
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