RUIZ-ABURTO/OLIVARES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el numeral tercero del
Fundamentos
considerando segundo el apellido del demandado que se menciona en esa sentencia, indicándose quedando en definitiva como “MIGUEL SEGUNDO CORTÉS BONILLA”. En el motivo quinto se sustituye el nombre del demandado que allí se menciona como “MIGUEL SEGUNDO BONILLA CORTÉS”, por “Alejandro Alexis Olivares Cortés”. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en su apelación, el demandado cuestionó que la sentencia haya dado lugar a la demanda no obstante que, en su concepto, no se logró determinar específicamente que el inmueble cuya restitución se solicita sea el mismo que su defendido se encuentra ocupando, ni tampoco el área de su superficie. Además, cuestionó el dominio del actor sosteniendo que la escritura de dominio que permite al demandante de autos realizar los actos de dominio sobre la Estancia Las Cardas o Aguas Buenas, está siendo objeto de una acción de nulidad absoluta radicada en el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-3200-2019. Al efecto manifestó que Ricardo y Manuel, ambos Ruiz -Aburto Sequeira, hermanos del demandante de autos, han impugnado dos instrumentos públicos: a) La escritura de mandato judicial supuestamente otorgada por el padre de los tres hermanos, don MANUEL RUIZ-ABURTO RIOSECO, el día 22 de enero de 2010 en la notaria de La Serena servida en ese entonces por don Oscar Fernández Mora; b) La escritura de compraventa de la Estancia Aguas Buenas, suscrita en la misma notaria por el demandante de estos autos, HUMBERTO RADAMES RUIZ- ABURTO SEQUEIRA, el 26 de enero de 2010, quien en uso del mandato referido anteriormente, compareció por sí, como comprador, y en representación de su padre, adquiriendo el referido inmueble. Finalmente, insinuó que podría haber adquirido por prescripción adquisitiva el derecho real de dominio del inmueble cuya restitución se solicita. SEGUNDO: Que, en relación con el primer apoyo del recurso deducido cabe considerar que según lo expresado por los propios testigos del demandado, éste ocupa ese inmueble porque antes lo hicieron sus abuelos. Si bien nadie expresó como se llamaba el abuelo del demandado, lo cierto es que el actor le atribuyó ser sucesor en la ocupación que ejercía su abuelo don Miguel Segundo Cortés Bonilla, parentesco que no rebatió en su contestación a la demanda, además cabe indicar el apellido “Cortés” es común a esa persona y al demandado, y que los testigos de la demandante indicaron que el abuelo del demandado se trataba de la misma persona que intentó infructuosamente adquirir la posesión regular del predio a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley N°2695, de lo que debe necesariamente colegirse que Alejandro Alexis Olivares Cortés es sucesor de la ocupación que desplegaba aquél en el sitio reclamado. TERCERO: Que, en el mismo sentido en que se ha venido razonando, aunque sea un instrumento en que no figura el demandado, la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Ovalle, dictada en causa rol C 155-2017 sobre oposición
Fallo
fallo que se revisa. QUINTO: Que, por último, la alegación que el demandado podría haber adquirido el inmueble por prescripción adquisitiva, además de ser extemporánea en lo que dice relación a este proceso de precario, siendo afectado por el mismo vicio que la alegación analizada en las motivaciones precedentes, se trata de un anuncio que debe concretarse en otra vía y no en la actual, pues es una acción que, además, debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 64 y siguientes. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 1424-2022 Libro Civil. Sentencia redactada por el Ministro Titular Vicente Hormazábal Abarzúa.
Texto Completo (Preview)
Ruiz Aburto Olivares Precario Rol N° 1424-2022 (1116-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el numeral tercero del considerando segundo el apellido del demandado que se menciona en esa sentencia, indicándose quedando en definitiva como “MIGUE
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