FISCO DE CHILE- CDE (MARCELO CHANDIA PEÑA) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre del 2022, comparece don Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de San Miguel del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, en autos sobre procedimiento de cumplimiento laboral, caratulados “Gómez con Segurygmax Anfitrión de Seguridad Limitada”, RIT C-113-2011, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, para interponer recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de noviembre del año en curso, que no concedió la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó objeción a la liquidación fundado en que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación es improcedente. Explica que la resolución que se pronunció sobre la objeción a la liquidación no tiene regulación expresa en los artículos 472 y 476 del Código del ramo, por lo que corresponde aplicar la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 474 del mismo cuerpo legal, y al ser un incidente la resolución que resuelve una objeción de liquidación, de acuerdo al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede en su contra la interposición del recurso de apelación. Pide que se declare admisible el recurso de apelación, ordenando que se eleve para ante esta Corte, para su conocimiento y resolución. Segundo: Que, informó al tenor del recurso doña Yanira González Valderrama, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, señalando que la causa RIT C-113-2011 corresponde al procedimiento de cumplimiento laboral, derivada de la causa RIT M-43-2011, tramitada bajo el procedimiento monitorio, que acogió la demanda de despido injustificado y, cobro de prestaciones. Sostiene que el 23 de septiembre pasado la demandada y ejecutada Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas objetó la liquidación del crédito efectuada el 9 de septiembre del mismo año, la cual fue rechazada con el 19 de octubre de 2022; y en cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la ejecutada en contra de la resolución de cuatro de noviembre del año en curso, dictada en la causa RIT C-113-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que no hizo lugar a la apelación planteada, y se declara que se concede la apelación interpuesta en contra de la resolución de diecinueve de octubre pasado, en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo elevar los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 632-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Alfonso Ahumada. San Miguel, 2 de diciembre de 2022. Florencia Sáez Bugmann, Relatora. (Hora de inicio 12:35 pm. - hora de término 12:44 pm). San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre del 20
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