VERGARA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sergio Andrés Vergara Quiroz, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 20-2022, de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo particular de cumplir la condena, aun cuando, sostiene, cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del Decreto Ley N° 321 y de su nuevo Reglamento 338; esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los últimos 4 bimestres, haber demostrado un avance notable en su proceso de reinserción. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se informó el recurso por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, don Pedro Alejandro Castro Espinoza, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 1 de diciembre del año en curso, escuchando el alegato del letrado don Elvis Camerati Esparza. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en la negativa a la concesión de la Libertad Condicional a que fue postulado Sergio Andrés Vergara Quiroz, quien cumple una pena de 15 años y 1 día por el delito de parricidio; registrando como inicio de cumplimiento de condena, el día 20 de diciembre de 2010 y término de la misma, el día 21 de diciembre de 2025, y su fecha de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, se cumplió el 21 de diciembre de 2020. Menciona que su representado se ha desempeñado satisfactoriamente en labores de panadería en el CDP de Puerto Aysén, lo que permitió su traslado al CET semicerrado de Valle Verde, gozando actualmente de salida controlada al medio libre con fines laborales, ello como prueba de su resocialización. Indica que, con fecha 12 de febrero de 2020, obtuvo el beneficio de salida dominical, el 17 de junio del mismo año obtuvo el beneficio de salida de fin de semana, y el 29 de diciembre de 2020 obtuvo el beneficio de salida controlada al medio libre, cumpliendo con ello los requisitos del Reglamento de Libertad Condicional, y que por lo demás goza de salida Trimestral del artículo 83, letra b), del D.S. N° 943/2011, cumpliéndose de manera satisfactoria, lo que es razón objetiva de los avances de su proceso de reinserción. Refiere que, ante lo anterior, el informe psicosocial no da cuenta de los grandes avances y el exitoso proceso de reintegro al medio libre que realiza el amparado desde hace más de 2 años, considerando que debe contar para ello con un informe psicosocial favorable, el que tiene las mismas finalidades, y que por un lado se le otorgan beneficios y por otro se le niega, con un notable sesgo y falta de objetividad. Señala que, así las cosas, su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena”, desde el año 2017, contando con una conducta idónea y con los requisitos para acceder a la Libertad Condicional, conforme lo establecido en el Decreto Ley N° 321. Luego de citar parte del texto de la resolución recurrida, N° 18-2022, manifiesta que a su representado se le negó la posibilidad de cumplir el saldo de su pena en libertad, y el no otorgamiento del beneficio fue con ocasión del informe psicosocial, basado en el informe psicosocial, atribuyéndose la facultad de denegar un derecho que le asiste a cada individuo privado de libertad que reúne los requisitos objetivos y establece criterios basados en un informe psicosocial que no es vinculante, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en reiteradas oportunidades. Afirma que, en razón de tales argumentos, se ha transgredido el principio de que la libertad condicional, es más un derecho que un mero beneficio y lo que corresponde constatar a la Comisión es el cumplimiento objetivo de cada uno de los requisitos de carácter objetivo y si éstos se cumplen, otorgarla, haciendo presente que el voto de minoría se sustenta en que los requisitos legales se encontrar
Fallo
se decide elevar dicho concepto, dado las necesidades de intervención se identifican el área Actitud u Orientación pro criminal, ello a objeto que el interno logre generar reconocimiento genuino del delito cometido y conciencia del daño causado, por otro lado, se identifica como necesidad de intervención el área de Pares, Familia/ Pareja y Uso de Tiempo Libre. En lo referente a los factores de riesgo específicos de reincidencia se identifica, su deficiente resolución de conflictos, el inadecuado manejo de la ira y conductas sexistas, quien en la actualidad expresa un reconocimiento parcial del delito cometido, posesionándose como víctima del sistema, mostrándose reacio a reflexionar sobre su responsabilidad penal. Hace presente que la Ley N° 21.124 modificó el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, exigiendo en su numeral 3) contar con un “un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Es decir, según señala, se agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocializ
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Coyhaique, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, comparece don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Sergio Andrés Vergara Quiroz, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo de Valle Verde, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del Acta 20-2022, de la
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