SIN INFORMACION

OYARZO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado JOSÉ ARNOLDO OYARZO VARGAS, cédula nacional de identidad N°11.454.200-8, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO de Punta Arenas, en contra de la resolución dictada por la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del año en curso, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo por los delitos de violación y abuso sexual; condenado a las penas de 10 años, y 4 años y 1 día, respectivamente. Que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 14 de enero de 2013 y fecha de término el 16 de enero de 2027. Su fecha de término con rebaja de la ley 19.856, 16 de enero de 2027. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 16 de mayo de 2022. Detalla el por qué la comisión rechazo la postulación del amparado y, a su concepto, no se analizan las presentaciones a la luz de los requisitos legales, pues las consideraciones tenidas en vista para resolver se encuentran contenidas en el D.L. N°321. De acuerdo al actual criterio de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, para rechazar un amparo en función del contenido del informe psicosocial, éste debe ser lo suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional. Lo anterior, da cuenta que para la Corte Suprema, si el amparado cuenta con antecedentes que demuestren avances en el proceso de reinserción social, debe concederse la libertad condicional, si se cumplen los demás requisitos. Refiere que

Fundamentos

fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica: “Informe negativo, factor de riesgo muy alto en relación a delitos sexuales, presenta rasgos psicopáticos minimizando el delito cometido y culpando a la víctima de los hechos. No es capaz de responsabilizarse de los actos delictuales cometidos.” Manifiestan que no comparten la aseveración de la recurrente en el sentido que tal decisión sería “arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Entiende que la acción de la recurrente, se sustenta en definitiva, en no compartir los fundamentos de la decisión de la Comisión, pero ello, en ningún caso, la transforma en arbitraria y, menos aún, en ilegal, en tanto se han cumplido los procedimientos y consideraciones establecidas en la Ley respectiva para su resolución, como se indicó Concluye que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica el recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado José Arnoldo Oyarzo Vargas, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según la recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de José Arnoldo Oyarzo Vargas, por la abogada Fabiola Camila Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº120-2022. AMPARO.-

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Punta Arenas, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado JOSÉ ARNOLDO OYARZO VARGAS, cédula nacional de identidad N°11.454.200-8, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO de Punta Arenas, e

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