SIN INFORMACION

/ORELLANA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece la abogada Fabiola Vallejos Tomé, defensora penal pública, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Cristian Andres Imio Carmona, en causa 1418-2022, interpone acción constitucional de amparo en contra de don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien en audiencia de 29 de noviembre recién pasado, luego de revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna del amparado, dispuso su ingreso inmediato al Centro Penitenciario, pese a no estar ejecutoriada dicha decisión. En dicho orden de cosas, reprocha esta orden de ingreso inmediato, estimando que constituye un acto ilegal y arbitrario. Explica que el 16 de mayo de 2022 se condenó al amparado a las penas de 100 días de presidio menor en grado mínimo y 61 días de reclusión menor en grado mínimo por un delito de desacato, otorgándose la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna.. El 5 de agosto se llevó a cabo audiencia de revisión de la pena sustitutiva a la que no compareció el amparado. Por tal motivo se le despachó una orden de detención. El 12 de septiembre de 2022 se llevó a cabo audiencia de control de detención, en la que el imputado indicó un nuevo domicilio, se mantuvo pena sustitutiva y se le apercibió para presentarse al Centro de Reinserción Social para dar inicio a ésta. Sin embargo, el 12 de octubre, frente a un nuevo informe de no presentación se despachó orden de detención. El 29 de noviembre, luego de detenido el amparado, se desarrolló audiencia de control de detención, disponiendo el juez recurrido la revocación de la pena sustitutiva, imponiendo el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario. Citando el artículo 37 de la Ley 18.216 señala que la resolución que revoque la pena sustitutiva es apelable de acuerdo a las reglas generales, recurso que entiende la defensa debe ser concedido en ambos efectos. Luego, sostiene que de conformidad con el artícu

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de amparo es una acción constitucional de tutela urgente del derecho fundamental a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 29 de noviembre del 2022 en causa RIT 1418-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario tras revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Tercero: Al respecto, el recurrido sostiene la improcedencia de la acción interpuesta, conforme los argumentos expuestos en su informe y que se dieron por reproducidos en lo expositivo de este fallo. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores, que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Quinto: Que, a mayor abundamiento, la resolución recurrida tiene relación directa con la ejecución de la sentencia –en tanto su forma de cumplimiento, ya sea por pena sustitutiva o efectiva-, las que deben ser cumplidas una vez que se encuentren ejecutoriadas, según lo disponen los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, de este modo, la resolución dictada por el juez individualizado previamente infringió la normativa adjetiva aplicable a dicha situación fáctica, y por esa vía ha lesionado el derecho del amparado a la libertad ambulatoria mediante una aplicación ilegítima de una regla procesal desfavorable.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por la abogada defensora penal pública Fabiola Vallejos Tomé, en favor del amparado Cristián Andres Imio Carmona, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario, decretada por resolución de fecha 29 de noviembre del 2022 en causa RIT 1418-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, y en tanto no quede a firme la resolución que revocó la pena sustitutiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Isabel Margarita Zuñiga Alvayay, quien fue de la decisión de rechazar el recurso de amparo, teniendo especialmente presente para ello que la resolución impugnada es susceptible de apelación en el sólo efecto devolutivo, como se establece por el artículo 368 del Código Procesal Penal, que regula en general la concesión de recursos; por lo que cabe la ejecución inmediata de la orden. Por otra parte, la pena -en lo que se refiere a su regulación temporal efectiva- fue debidamente impuesta en la sentencia firme dictada el 16 de mayo del año en curso, por lo que en la especie no se impone una pena distinta, sino que sólo se modifica la forma en la que ésta debe cumplirse, de lo que se sigue que no resulta aplicable la regla del

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Fabiola Vallejos Tomé, defensora penal pública, quien actuando en representación del sentenciado privado de libertad Cristian Andres Imio Carmona, en causa 1418-2022, interpone acción constitucional de amparo en contra de don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quien

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