MARGARITA MIRANDA HERRERA (LUIS CORTES ESCAIDA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Luis Felipe Cortés Escaida, abogado por la expropiada Margarita Isabel Miranda Herrara y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2022, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por su parte atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida de apelación dictada con fecha 21 de octubre de 2022. Refiere que, en causa voluntaria sobre expropiación por causa de utilidad pública, la resolución apelada ordenó girar el cheque a nombre de su mandante, a pesar de que fuera solicitado expresamente que el cheque fuera girado a su nombre, se acreditara poder suficiente para ello y diera cumplimiento a todas y cada una de las diligencias ordenadas por el Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema. Concluye solicitando que se enmienden los errores e injusticias cometidas por el juez de primera instancia y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que a fojas 4 evacúa informe el juez Cristián García Charles quien señala, como antecedente previo, que se ha impugnado de hecho la resolución dictada por el informante con fecha 3 de noviembre de 2022 en autos voluntarios sobre proceso de expropiación por causa de utilidad pública, Rol V-341-2018, por la cual se declaró inadmisible la apelación subsidiaria al recurso de reposición de fecha 27 de octubre de 2022, por improcedente, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. En lo pertinente, manifiesta que denegó el recurso de apelación deducido en contra de la mencionada resolución por haber sido interpuesto en forma subsidiaria en contra de un decreto, resolución inapelable en cuanto no alteró la sustanciación de juicio o recayó sobre un trámite no ordenado por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la resolución recurrida de apelación se limitó a reiterar lo resuelto con fe
Fundamentos
fundamentos y visto lo dispuesto en los artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Luis Felipe Cortés Escaida, en representación de Margarita Isabel Miranda Herrara, en contra de la resolución de fecha 3 de noviembre de 2022, pronunciada en autos Rol V-341-2018, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1819-2022-Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de hecho el abogado don Luis Felipe Cortes Escaida. San Miguel, 02 de diciembre de 2022. Sebastián Vergara de la Rivera. Relator. San Miguel, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Luis Felipe Cortés Escaida, abogado por la expropiada Margarita Isabel Miranda Herrara y
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