JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NICOLAS FRANCISCO GONZALEZ RAMIREZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a las imputaciones particulares formuladas a su respecto. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, su forma de comisión, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer condenas anteriores; por estas consideraciones se revoca  la resolución dictada en audiencia de fecha 1 de diciembre de 2022 por Juan Carlos Orellana  Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se dispone respecto del imputado Nicolás Francisco González Ramírez la medida cautelar personal de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 881-2022.

Fallo

por estas consideraciones se revoca  la resolución dictada en audiencia de fecha 1 de diciembre de 2022 por Juan Carlos Orellana  Venegas Juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt y en su lugar se dispone respecto del imputado Nicolás Francisco González Ramírez la medida cautelar personal de prisión preventiva. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 881-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre  de dos mil veintidós. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investig

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