SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA METROPOLITANA DE SALUD S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes que obran en el recurso de reclamación materia del presente ingreso y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la Resolución Exenta DGC Nº3438 de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, de la que se tomó conocimiento el veintiocho de octubre del mismo año. Segundo: Que en caso que se optare por recurrir ante la Corte de Apelaciones, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis del Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley Nº18.840, Orgánica constitucional del Banco Central de Chile. Tercero: Que conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley Nº18.840, Orgánica constitucional del Banco Central, el plazo para interponer la reclamación será de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción que se reclama. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, razón por la cual, no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36 bis del Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, artículo 69 de la Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Al primer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer, cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Archívese. N° Contencioso Administrativo-624-2022.

Fallo

se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. Al primer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer, cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Archívese. N° Contencioso Administrativo-624-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 3; a lo principal, por cumplido lo ordenado por resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A sus antecedentes el documento aparejado. Al otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al folio 1; a lo principal: Vistos: Primero: Que del mérito de los antecedentes que obran en el recurso de reclamación m

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