SIN INFORMACION

/JUZGADO POLICIA LOCAL PUERTO NATALES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que la recurrente de amparo ha señalado que las personas en favor de las cuales recurre tienen su domicilio en calle Manquehue Sur N° 944, comuna de Las Condes, para luego indicar que se deduce la presente acción cautelar en contra del Juez del Juzgado de Policía Local de Maipú, señalando a continuación que en causa tramitada en el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales se despachó una orden de arresto en contra de los amparados; se constata que en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, no se ha verificado la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de amparo; y, conforme lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de amparo. Atendida la naturaleza del acto impugnado y Tribunal de origen del mismo, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para los fines a que haya lugar. Rol N° 79-2022 (Amparo).

Fallo

se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que la recurrente de amparo ha señalado que las personas en favor de las cuales recurre tienen su domicilio en calle Manquehue Sur N° 944, comuna de Las Condes, para luego indicar que se deduce la presente acción cautelar en contra del Juez del Juzgado de Policía Local de Maipú, señalando a continuación que en causa tramitada en el Juzgado de Policía Local de Puerto Natales se despachó una orden de arresto en contra de los amparados; se constata que en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones de Coyhaique, no se ha verificado la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de amparo; y, conforme lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de amparo. Atendida la naturaleza del acto impugnado y Tribunal de origen del mismo, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, para los fines a que haya lugar. Rol N° 79-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de diciembre de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que la recurrente de amparo ha señalado que las personas en favor de las cuales recurre tienen su domicilio en calle Manquehue Sur N° 944, comuna de Las Condes, para luego indicar que se deduce la presente acción cautelar en contra del Juez del Juzgado

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