LEIVA ARAYA SANTIAGO ALEXIS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, atendidos los graves hechos denunciados, se instruye a Gendarmería de Chile entregar atención médica inmediata al amparado, e informar a esta Corte sobre su estado de Salud, dentro del plazo de 24 horas. Comuníquese de la manera más rápida y sin perjuicio, ofíciese. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4709-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Ministra señora Inelie Duran Madina.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, atendidos los graves hechos denunciados, se instruye a Gendarmería de Chile entregar atención médica inmediata al amparado, e informar a esta Corte sobre su estado de Salud, dentro del plazo de 24 horas. Comuníquese de la manera más rápida y sin perjuicio, ofíciese. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-4709-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, y por la Ministra señora Inelie Duran Madina.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la liber
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