JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

RODRÍGUEZ Y GARCES LIMITADA/COOPERATIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LIMITADA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto al ingreso de esta Corte N° 789-2022; recurso de apelación entablado con carácter subsidiario por la demandada y demandante reconvencional en folio 45, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, librada el día once de marzo pasado en folio 35 del ramo principal, concedido por resolución de veinticinco de julio del año en curso. Único: Que, corresponden a hechos sustanciales controvertidos en estos autos, el conjunto de circunstancias que determinan el nacimiento de las obligaciones cuya declaración se impetra en la demanda reconvencional, tratándose de

Fundamentos

motivos claramente distinguibles y que se ven soslayados de subsistir la referencia general a la irrogación de perjuicios, plasmada en el punto de prueba N° 6 de la interlocutoria impugnada. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 160, 171, 186 y siguientes; 318 y 319, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia interlocutoria de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de la Unión en los autos Rol C-221.2021, sólo en cuanto, en su lugar

Fallo

se decide sustituir el punto de prueba número seis, por el siguiente: “6. Hechos y circunstancias relativos a los incumplimientos en que la Sociedad Rodríguez y Garcés Limitada habría incurrido de acuerdo a lo alegado por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión en su demanda reconvencional; montos adeudados o que deban reembolsarse, en cada caso.” En lo demás apelado, se confirma, sin costas, la aludida resolución que recibió la causa a prueba. II. En cuanto al ingreso de esta Corte N° 968-2022; recurso de apelación entablado con carácter subsidiario por la demandada en folio 114, en contra de la resolución librada el diecinueve de agosto de dos mil veintidós en folio 107 del ramo principal, concedido por resolución de seis de septiembre pasado. Único: Que, la documental que se solicita exhibir por la demandante en los literales b), c) y d) de su petición ingresada el 18 de agosto de los corrientes, en el folio 101 del ramo principal, fue ofrecida, respectivamente, en los numerales 4; 2 y 1 del escrito de la misma fecha, que corre agregado en el folio 103 de autos, constando, además, que la referida instrumental ha sido materialmente aparejada por la demandada. En tales condiciones, la diligencia cuestionada por esta vía fue decretada, sin avenirse al mérito del proceso, circunstancia en la que persistió el a-quo, no obstante la solicitud de reposición de la demandada. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 186, 188 y 349, inciso final, del Código de Procedi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. A las presentaciones agregadas en los folios N° 17 y 18, ténganse presentes los desistimientos de ambos apelantes, en relación con los ingresos que se indican (849-2022, 850-2022 y 782-2022), salvo el N° 968-2022 en el que no ostenta la mencionada calidad de apelante, la parte demandante principal. Vistos y teniendo presente: I. E

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