SIN INFORMACION

MIRANDA/VELOSO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 15553-2022.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecieron don Elías John Araya Salinas y doña Belén Castillo Navarrete, abogados, en representación de Danor Miranda Sepúlveda, demandado en procedimiento sumario, materia precario, caratulado "González/Miranda", seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8458-2021, e interpusieron recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la juez Claudia Veloso Burgos, el 21 octubre de 2022, la que concedió apelación interpuesta por su parte en el solo efecto devolutivo, debiendo de haberlo concedido en ambos efectos. Expusieron que el 21 de septiembre del corriente, se dictó sentencia definitiva acogiendo la acción de precario y con fecha 7 de octubre de 2022 dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia la que fue concedida en el solo efecto devolutivo. Arguyen que, tratándose de un procedimiento sumario, la regla general que establece el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es que las apelaciones sean concedidas en el sólo efecto devolutivo, y de manera excepcional en ambos efectos. Así, una de esas excepciones es cuando se interpone en contra de una sentencia definitiva, como es el caso, debiendo por tanto de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por esta parte, en ambos efectos, según establece el artículo 691 del citado cuerpo legal, que prefiere sobre la norma general del artículo 194 N° 1 del mismo cuerpo legal. Así, el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil dispone que, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;” Afirman que esta norma es de carácter general, indicando además en el numeral 1 citado que esta se aplica a “resoluciones”, término que también es de tipo genérico y que no hace referencia a sentencias definitivas como sí lo establece el artículo 691 del Código de Proc

Fallo

por tanto de haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por esta parte, en ambos efectos, según establece el artículo 691 del citado cuerpo legal, que prefiere sobre la norma general del artículo 194 N° 1 del mismo cuerpo legal. Así, el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil dispone que, sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: “1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios;” Afirman que esta norma es de carácter general, indicando además en el numeral 1 citado que esta se aplica a “resoluciones”, término que también es de tipo genérico y que no hace referencia a sentencias definitivas como sí lo establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta última la norma que tiene preponderancia al ser específica para el caso de autos, siendo la apelación deducida en contra la sentencia definitiva. En este sentido, dispone el artículo 691 que la sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados. Conforme lo expuesto, piden se conceda el recurso de apelación deducido en ambos efectos, ordenando al tribunal a quo se abstenga de seguir conociendo de la causa mientras estén elevados los autos en esta instancia por el recurso de apelación i

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecieron don Elías John Araya Salinas y doña Belén Castillo Navarrete, abogados, en representación de Danor Miranda Sepúlveda, demandado en procedimiento sumario, materia precario, caratulado "González/Miranda", seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8458-2021, e interpusieron recurs

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