HERRERA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Claudio Ignacio Herrera Andrades, abogado, en autos Rit O-429-2022, caratulados “Ramírez con Constructora Invercam SpA y otro”, del Tribunal Laboral de Temuco, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 02 de noviembre de 2022, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación deducida por su parte en contra de la resolución de 25 de octubre de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, que denegó la petición del recurrente por no existir perjuicio para él por ser un tercero en estos autos. 2° Que, informando el Juez Robinson Villarroel Cruzat, titular del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el ahora recurrente de hecho, básicamente porque en el caso que se trata, la resolución que niega lugar su incidencia no queda bajo ninguna de las hipótesis que contempla el artículo 476 del Código del Trabajo, que contiene las únicas opciones por las que corresponde elevar un recurso de apelación. 3°. Que en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. 4°. Que la resolución que en este caso se pretende apelar, en caso alguno comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las enumeradas en el
Fundamentos
considerando anterior, por lo que lleva la razón el tribunal al haber desestimado el recurso, al no ser apelable la resolución que desestimó el incidente de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Claudio Herrera Andrades. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juez A Quo. Rol N° Laboral - Cobranza-529-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, solo respecto de la abogada compareciente. A lo principal y otrosí de los escritos folios 12 y 13: Téngase presente. Al escrito folio 14: Por acompañados. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Claudio Ignacio
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