AHONZO/SR. JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de OLIVER ITALO AHONZO GONZÁLEZ, chileno, C.I. N° 20.611.509-2, en contra de la resolución dictada en audiencia del veinticuatro de noviembre del año en curso por el Juez de Garantía de Los Vilos, Sr. LUIS CASAS LÓPEZ, por medio de la cual impuso la medida cautelar del prisión preventiva en contra del amparado, acto que califica de ilegal y arbitrario y que vulnera su libertad personal y seguridad individual, garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ostenta la calidad de imputado en los autos RUC 2201169436-9, RIT 1038-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, siendo formalizado en audiencia del 24 de noviembre de 2022 por un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. Agrega que, en la referida audiencia, el fiscal solicitó la prisión preventiva en contra del amparado, la que fue decretada por el juez recurrido por estimar que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, fijándose un plazo de investigación de 45 días. Aduce que el juez recurrido no consideró los argumentos planteados por la defensa durante el debate. El primero, relacionado a que no se cumple la necesidad de cautela prevista en el artículo 140 c) del Código Procesal Penal, analizado a la luz del principio de proporcionalidad. Al respecto, precisa que, en la especie, solo concurre un indicador de peligrosidad respecto del amparado, cual es que la pena asignada al delito de tráfico es una pena de crimen. Aclara que, no obstante aquello, al favorecerle la minorante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, bien podría optar el amparado a un procedimiento abreviado, e incluso podría configurarse a su favor la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo, cuestión que le permitiría cumplir una eventual condena en el medio libre. Por ello, entiende que la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, prevista en el artículo 155 c) del Código Procesal Penal, es la que más se ajusta a derecho, conforme a los antecedentes del amparado, lo que fue desestimado por el juzgador. Asimismo, refiere que el juez tampoco consideró su argumentación en cuanto a que los criterios peligrosistas del artículo 140 c) del citado código sean meras recomendaciones y no criterios imperativos, como reflexionó la Excma. Corte Suprema en causa Rol 192-2009 Amparo. Por último, indica que el juez a quo simplemente omitió pronunciamiento respecto a su solicitud subsidiaria de reconducir la necesidad de cautela a un potencial peligro de fuga, a fin de aperturar debate para fijar una eventual caución, al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, en perjuicio de su representado. Sostiene que la
Fallo
por tanto, su actuar deviene en una vulneración a lo prescrito en los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicables en la especie en atención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental. Argumenta también que se ha vulnerado el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, en contravención a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, citando jurisprudencia al efecto y recalcando que el deber de fundamentación constituye una garantía para el amparado; que tal exigencia no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes, ni con la mera enunciación de citas legales; y que tampoco se cumple si el tribunal sólo se remite a los antecedentes proporcionados por el ente persecutor y no se hace cargo, aun someramente, de las particulares alegaciones de la defensa. Finalmente, hace presente que, aunque la resolución en cuestión resulte apelable, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que esta acción constitucional resulta una vía idónea para resolver la cuestión que se somete a conocimiento de esta Corte de Apelaciones. Pide en definitiva que se acoja el recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del amparado, en particular, ordenando dejar sin efecto la resolución en referencia. Acompaña Informe social r
Texto Completo (Preview)
Ahonzo Gonzalez, Oliver Ítalo Juez de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 476-2022.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Galleguillos Luza, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de OLIVER ITALO AHONZO GONZÁLEZ, chileno, C.I. N° 20.611.509-2, en contra de la resolución dictada en audiencia del v
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