BENAVIDES/
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la actora ha apelado de la sentencia dictada con fecha quince de junio del año en curso, que rechaza su reclamación por negativa de inscripción de un inmueble del Conservados de Bienes Raíces de Osorno. El fallo apelado funda su rechazo en que la reclamante no ha cuestionado la legalidad del embargo que ha impedido la inscripción si no que cuestiona la conducta negligente del Conservador interino al realizar reparos ilegales que exceden su competencia y que además fueron tardíos al extremo de caducar el plazo de la inscripción presuntiva. 2°.- Que en definitiva lo que la apelante solicita es que se dejen sin efecto los reparos realizados por el Conservador interino y entender que el plazo de dos meses que confiere el art. 15, inciso 2° del reglamento no ha caducado. 3°.- Que a la fecha de registrarse el embargo que impidió la inscripción del bien raíz de la recurrente, el plazo dispuesto en el artículo 15 ya mencionado se encontraba vencido. Así la pretensión de la actora necesariamente afectaría derechos de terceros que si actuaron dentro de plazo. Por ende acceder a la petición de la demandante necesariamente se afectarían derechos de terceros legalmente constituidos y ajenos a la controversia. Cuestión que excede el ámbito de la reclamación. Atendido a lo ya razonado, se CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha quince de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol Nro. V-79-2022 del 2° Juzgado de Letras de Osorno. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, quien fue de opinión de acoger el recurso de apelación por sus propios
Fundamentos
fundamentos y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Civil-704-2022.
Fallo
fallo apelado funda su rechazo en que la reclamante no ha cuestionado la legalidad del embargo que ha impedido la inscripción si no que cuestiona la conducta negligente del Conservador interino al realizar reparos ilegales que exceden su competencia y que además fueron tardíos al extremo de caducar el plazo de la inscripción presuntiva. 2°.- Que en definitiva lo que la apelante solicita es que se dejen sin efecto los reparos realizados por el Conservador interino y entender que el plazo de dos meses que confiere el art. 15, inciso 2° del reglamento no ha caducado. 3°.- Que a la fecha de registrarse el embargo que impidió la inscripción del bien raíz de la recurrente, el plazo dispuesto en el artículo 15 ya mencionado se encontraba vencido. Así la pretensión de la actora necesariamente afectaría derechos de terceros que si actuaron dentro de plazo. Por ende acceder a la petición de la demandante necesariamente se afectarían derechos de terceros legalmente constituidos y ajenos a la controversia. Cuestión que excede el ámbito de la reclamación. Atendido a lo ya razonado, se CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha quince de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol Nro. V-79-2022 del 2° Juzgado de Letras de Osorno. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, quien fue de opinión de acoger el recurso de apelación por sus propios fundamentos y, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. Red
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que la actora ha apelado de la sentencia dictada con fecha quince de junio del año en curso, que rechaza su reclamación por negativa de inscripción de un inmueble del Conservados de Bienes Raíces de Osorno. El fallo apelado funda su rechazo en que la reclamante no ha cuestionado la legalidad
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