VERDUGO/CASTELLARO
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 2) Que, el recurso de casación de autos se interpuso contra la resolución de fecha once de julio año en curso, que dio curso a la demanda. 3) Que, la resolución citada en el numeral precedente no comparte la naturaleza jurídica de aquellas susceptibles de ser objeto del recurso interpuesto, conforme se indicó en el numeral primero, por lo cual, en el ejercicio del control de admisibilidad que establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, no será admitido a tramitación el presente arbitrio. 4) Que, a mayor abundamiento, se debe indicar, que el recurso de casación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha ocho de octubre del año en curso, en contra de la resolución de once de julio de dos mil veintidós, notificada por cédula a la recurrente, con fecha siete de septiembre del presente año, por lo que el mismo fue deducido fuera del plazo previsto en el inciso segundo del artículo 770 en relación al inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201, 205 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada Daniela Passalacqua Castellaro, con fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso. Comuníquese. N°Civil-15523-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada Daniela Passalacqua Castellaro, con fecha ocho de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso. Comuníquese. N°Civil-15523-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, seis de diciembre de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes, y con el mérito de lo certificado por el Tribunal a quo, con fecha catorce de noviembre del año en curso (folio N° 38), se tiene por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1) Que, conforme dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casaci
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