SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Teodoro Carlos Díaz Castilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Indica que el 24 de septiembre de 2019 la recurrida no acogió a trámite su solicitud, puesto que no adjuntó el certificado de registro de visa y el certificado de viajes, además de comunicarle que se encuentra irregular porque su visa se encuentra vencida. Posteriormente, se le aplica una sanción pecuniaria que la paga con fecha 27 de abril de 2020, mismo día que mando mediante correos de Chile el pago de la multa y la solicitud de permanencia definitiva, la que fue recepcionada. Encontrándose en trámite su solicitud de aquella fecha. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que efectivamente el recurrente presento la solicitud de permanencia definitiva, pero no fue acogida a trámite, ya que se encontraba irregular en el país debiendo pagar una multa y enviar el vale vista de dicho pago, informándole que debía remitir la información solicitada y copia de la sanción pagada. Luego, el 27 de abril de 2020, envió una carta certificada, acompañando solo el vale vista asociada a la resolución de 24 de abril de 2022, por resolución irregular. Sin embargo, discrepando con lo que alega el recurrente, nunca se acompañó la solicitud de permanencia definitiva o completando la antigua solicitud, agrega que la resolución fue clara que no fue acogida a trámite, debía postu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente solicitó la visa de permanencia definitiva, la que fue rechazada por encontrarse pendiente una multa asociada a su estadía irregular, debido a que venció su visa de residencia temporaria, lo que fue cumplido mediante el pago efectuado con fecha 27 de abril de 2020. Segundo: Que conforme a lo informado por la recurrida, efectivamente se pagó la multa cursada por su situación irregular, pero no se acompañó una nueva solicitud de visa de permanencia definitiva y tampoco pidió reabrir el proceso cerrado. Tercero: Que el artículo 31 de la Ley N° 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en la especie, puesto que pese a que pagó el derecho por mantener una visa irregular, no se dio curso nuevamente a su solicitud. En efecto, la actuación de los órganos del Estado debe propender a la plena satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, en atención al principio de servicialidad del Estado y dignidad de la persona humana establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, de manera tal que la negativa de la entidad recurrida afecta dichos principios, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Teodoro Carlos Díaz Castilla, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud de permanencia definitiva del actor, requiriendo, en su caso, la documentación pertinente al efecto a través de resolución que será debidamente notificada, procediendo a emitir el pronunciamiento que corresponda, en el plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-132349-2022. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Teodoro Carlos Díaz Castilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta fina

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