BASCUÑÁN PARRAGUIRRE OLGA/FISCO DE CHILE LTE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Décimo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada -25 años-; la duración, reiteración y entidad de las amenazas y de los padecimientos psicológicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad -7 días-; el indudable terror que debió sufrir al verse apresada en un ambiente liderado y gobernado por varones -sin perjuicio de que haya permanecido recluida en la cárcel de mujeres-, en circunstancias que se trataba de una mujer joven que vivía en este país en 1973, cuando la idiosincrasia social imperante concebía esa situación como una de altísima peligrosidad de que fuera víctima de ofensas de índole sexual; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de doña Olga Cristina Bascuñán Parraguirre; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de treinta millones de pesos; Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6.925-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reaju
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6.925-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Civil N°12.519-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 9 y 10: A todo, téngase presente. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo Décimo Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración
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