INTERGAS S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa laboral RIT I-7-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, se ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2022, la cual acogió parcialmente el reclamo deducido por Intergas S.A. contra la Inspección Comunal del Trabajo Biobío Los Ángeles, representada para estos efectos por doña Ruth Angélica Infante Seguel, Inspectora Comunal, ambos domiciliados en calle Mendoza No 276, Los Ángeles, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N° 8582/22/4, que impuso, sin justificación alguna y extralimitándose de sus facultades, dos multas de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una. En su contra Manuel Díaz Rodríguez, abogado, actuando a nombre y en representación, según consta en autos, de la sociedad reclamante Intergas S.A., de acuerdo con lo expuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del respectivo plazo legal, deduce recurso de nulidad, para que en su mérito esta Corte anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo, procediendo a acoger en todas sus partes el reclamo reducido, o en su defecto rebajar considerablemente las multas aplicadas en contra de su representada, ello sin perjuicio de la facultad concedida en virtud de lo establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- La recurrente invoca como primera causal de nulidad, el motivo comprendido en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción que habría sido cometida durante el proceso. En concreto, lo que se reprocha es que la Inspección del Trabajo cursó una multa con infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, pero sin señalar el numeral específico de la referida norma. Recuerda el recurrente que el artículo 10 en mención, se conforma de 7 requisitos que debe tener, a lo menos, el contrato de trabajo, sin que la resolución recurrida indique de cuál de ellos se trata. Hace presente el recurrente que nunca se le facilitaron los antecedentes del proceso administrativo relativo con la denuncia que detonó la investigación y que la argumentación de la Inspección del Trabajo como justificación, es que aquello pudo ser revisado vía portal de transparencia, sin atender que, en su concepto, para los usuarios esa información puede llevar meses en conseguirla, si es que la facilitan. En síntesis, indica, que sólo se impusieron del motivo de la multa cuando con ocasión de la contestación del reclamo, la Inspección del Trabajo sostuvo que el numeral específico que su representada había infringido, fue el numeral 5°, del artículo 10 del Código del Trabajo, es decir, una vez que ya se había planteado la defensa, después que se había ideado una teoría del caso en relación con el numeral 3°, lo cual constituiría un perjuicio no sólo evidente, sino que determinante. Refiere además que apenas tuvo conocimiento de tal circunstancia en la audiencia única de contestación y prueba, dedujo un incidente de nulidad de lo obrado por el perjuicio que se ocasionaba a su representada, el que fue rechazado por el tribunal a quo señalando como fundamento que no había perjuicio y que tal argumento en cierto modo ya se contenía en el reclamo. Entiende que de lo expuesto se desprende una abierta e incuestionable infracción al debido proceso, pues se vulnera el derecho a defensa de su representada, argumentación que vincula con roles de sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional. 2º.- La recurrente invoca como segunda causal de nulidad, en subsidio de la primera, lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo en atención de vicios que se han materializado a la época de la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia. El recurrente reitera lo planteado en el primer motivo de nulidad indicando que si esta Corte estima que el vicio no tuvo lugar en el procedimiento propiamente tal, sí concurrió a la época del pronunciamiento de la sentencia. Refiere, también desde la perspectiva de la presente causal de nulidad que el que se haya omitido el numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, a la época en que se cursó la infracción repercutió negativamente en el derecho a defensa de su representada, que no sólo implica una carga directa para los actuales escasos recursos de su representada, puesto que se quedó sin prueba alguna respecto
Fallo
fallo impugnado adolece de falta de análisis y ponderación de la prueba rendida, aproximación que analiza conceptualmente. Por su parte, en un tercer capítulo, se refiere desde una perspectiva jurisprudencial sobre los requisitos pertinentes para una correcta apreciación de la prueba. Finalmente, analiza los yerros de la sentencia impugnada particularmente en lo que se refiere a la ponderación de la prueba rendida, ya que en su concepto la sentencia simplemente no contiene reflexión alguna respecto de prueba que fue rendida e incorporada al juicio, en especial, la de su representada. 4º.- La recurrente solicita, en consecuencia, que esta Corte acoja el recurso, declarándose que: a.- La sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 477, en cualquiera de las variantes planteadas, esto es, durante el procedimiento o con ocasión de la dictación del fallo, y en su virtud, invalide el fallo en lo pertinente, y en definitiva, dicte sentencia de reemplazo que corresponda declarándose acoger el reclamo o subsidiariamente, reduzca ostensiblemente la multa que fue rebajada en una suma muy exigua por el tribunal de la instancia, por los argumentos señalados en lo principal de esta presentación, con costas. b.- En subsidio, que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) en concordancia con el artículo 459 nº 6 y proceda a invalidar el fallo en lo pertinente, y, en definitiva, dicte sentencia de reemplazo que corresponda, declarán
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa laboral RIT I-7-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de los Ángeles, se ha dictado sentencia con fecha 9 de abril de 2022, la cual acogió parcialmente el reclamo deducido por Intergas S.A. contra la Inspección Comunal del Trabajo Biobío Los Ángeles, representada para estos efectos por doña Ruth Angélica Infante Segu
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