2° Juzgado de Letras de Talagante

A.F.P. HABITAT S.A. CON ANTONIO MAURICIO JULIAN HADAD

Rol

P-180-2020

Fecha

30 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de Abril de 2020 a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Patricio Elgueta Adrovez, en representación judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAR y deduce en lo principal demanda en juicio ejecutivo en contra del empleador ANTONIO MAURICIO JULIAN HADAD, de acuerdo a las resoluciones que acompaña, cobrando la suma de $315.605 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en dichas resoluciones. Señala que, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 del Decreto Ley 3500. SEGUNDO: Que, conforme consta a folio 10 del cuaderno principal, la demanda fue notificada a la parte ejecutada con fecha 09 de junio de 2021. TERCERO: Que, con fecha 09 de junio de 2021, a folio 7 del cuaderno principal, comparece don Fernando Sobarzo Tassara en representación de la parte ejecutada, y opone excepción de falta de legitimidad pasiva. Funda dicha excepción en el hecho de que, desde agosto del año 2020, don Antonio Mauricio Julián Hadad, no forma parte de la sociedad demandada “SOCIEDAD CACO SPORT LTDA”, la cual tenía la calidad de empleador y cotizante en AFP HABITAT, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Código del Trabajo, no teniendo la calidad de socio ni de representante legal de dicha sociedad. CUARTO: Que, con fecha 05 de Julio de 2021, a folio 20 del cuaderno principal, se confirió traslado de la excepción opuesta a la parte ejecutante. QUINTO: Que, con fecha 15 de Julio de 2021, a folio 24 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, y en dicho acto, atendido el mérito de los antecedentes, este sentenciador no recibió la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, la cobranza de cotizaciones previsionales, se rige por el procedimiento regulado en la Ley N°17.322 y las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con esta ley. SÉPTIMO: Que, así las cosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley N°17.322, la oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: Inexistencia de la prestación de servicios; no ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las de incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, litis pendencia ante tribunal competente, pago de la deuda, concesión de esperas o la prórroga del plazo, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la de c

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad interpuesta por la parte ejecutada a folio 7 del cuaderno principal, por declararse inadmisible. EXZFVPNEFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol Nº P-180-2020 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. En Talagante a treinta de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-07-30T12:07:22-0400

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Talagante, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de Abril de 2020 a folio 1 del cuaderno principal, comparece don Patricio Elgueta Adrovez, en representación judicial de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAR y deduce en lo principal demanda en juicio ejecutivo en contra del empleador ANTONIO MAURICIO JULIAN HADAD, de acuerdo a las resoluc

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